¿Es legal facturar a nombre de otra persona?

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facturas a nombre de otra persona

Hay algunas personas que se preguntan si es legal facturar a nombre de otra persona. Es decir, pedirle a un amigo que está dado de alta como autónomo, o que tiene una sociedad, la posibilidad de hacer una factura con su número de NIF/CIF y sus datos, aunque el trabajo lo haya realizado él o ella y no esté dado de alta como autónomo.

En este post nos gustaría explicarte por qué esta práctica no es legal, ni tampoco lo más recomendable, tanto si eres autónomo y te piden que realices una factura en lugar de otra persona, como si estás intentando legalizar tu actividad a través de esta práctica.

Primero: ¿es legal que otra persona facture en tu lugar?

La respuesta es claramente no, ya que quien tiene la obligación de facturar por la prestación de un servicio o venta de un producto es claramente el prestador de servicios o vendedor.

  • Si te piden que hagas esto, tendrás que asumir el coste de la retención del IRPF y aumentará el volumen de tu facturación, aunque luego tú o tu empresa no obtendrá ningún beneficio. Tendrás que declarar unos ingresos que en realidad como autónomo o empresa no cobras. Algo que te puede perjudicar a la larga, ya que podrías tener que pagar más impuestos.
  • Si eres particular y has pedido a alguien que realice una factura en tu lugar, estás realizando una práctica que te puede perjudicar porque estás percibiendo unos ingresos de tu actividad profesional que probablemente no declararás.

Antes de caer en este tipo de prácticas, lo más conveniente es informarse sobre las posibilidades que existen de cara a poder facturar de manera legal y sin tener que asumir costes imposibles.

Alternativas a que otra persona o empresa haga la factura por ti

En primer lugar, hay que tener claro que sólo estás obligado a darte de alta en la Seguridad Social si ejerces una actividad profesional de forma «habitual, personal y directa», de modo que suponga tu principal fuente de renta, sin tener un trabajo por cuenta ajena.

Por otro lado, con la reciente aprobación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entraría en vigor el 1 de enero de 2018, tienes la oportunidad de cotizar por días trabajados. Por tanto, si por ejemplo te das de alta el día 20 de enero, no tendrías que pagar la cantidad total del mes de cotización, sino sólo los días que has estado dado de alta, pudiendo darte de alta y de baja hasta tres veces durante el año.

Además, ten en cuenta las bonificaciones que tienes a la hora de darte de alta como autónomo, que con la nueva reforma te permiten cotizar sólo 50 euros al mes durante un año. Si necesitas asesoramiento fiscal en cuanto a altas y bajas en autónomos, contacta con Asesoría Bissé.