IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LA CONTRIBUCIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES: INSTRUCCIONES

Asesoria Online
DESARROLLO DEL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA DEL IRPF, Y EL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2016
28 diciembre, 2015
asesoria-madrid-agencia-tributaria
CAMPAÑA DE LA DECLARACION DE LA RENTA 2016
25 enero, 2016
Mostrar todo
asesoria-fiscal-madrid

INSTRUCCIONES SOBRE SOCIEDADES CIVILES

Según la Ley 27/2014 del pasado 27 de noviembre, el propio Impuesto sobre Sociedades impone quienes deben ser sus contribuyentes de 2016, de forma que los que antes en calidad de sociedades con objeto mercantil, tributaban en régimen de atribución de rentas, ahora han pasado a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Existen dos casos bien diferenciados en este sentido:

1.- Personalidad jurídica de las sociedades civiles, que se adquiere al constituir una sociedad civil, siempre que no existan pactos secretos entre los socios, que tenga su propio número de identificación fiscal, y que haya sido presentada a la Administración tributaria como tal.

En este apartado cabe hacer una puntualización que afecta a las empresas con NIF bajo nuevas condiciones, como resultarán ser:

–       NIF con letra E: se adjudicará a las comunidades de bienes, y entidades sin personalidad jurídica.

–       NIF con letra J: todas las sociedades civiles.

2.- Cuando una sociedad civil tiene objeto mercantil, se defiende que se trata de una organización estable con ánimo lucrativo, donde existen unas pautas guiadas por la planificación del empresario, y donde existe el interés común del reparto de las ganancias entre la totalidad de las personas que conforman dicha sociedad.

Por esto, se considera objeto mercantil, el hecho de realizar una actividades económica de prestación de servicios, o producción, excepto en el sector de la ganadería y la agricultura, la minería, o la profesionalidad del carácter de los que ejerzan dicha actividad.

asesoria-fiscal-madrid

QUE ES UNA SOCIEDAD CIVIL

Una sociedad civil se forma cuando existe un contrato privado de colaboración entre como mínimo, dos personas, que se dedicarán a realizar una actividad con ánimo de lucro. Y de ese concepto, se deriva el hecho de ser socio capitalista si lo que aporta esa persona es dinero, o socio industrial, si aporta trabajo.

La sociedad civil tiene una capacidad de acción muy elevada, y el objetivo último es alcanzar unas metas comunes, donde cada socio pone de su parte y de diversas maneras, para alcanzar esas pretensiones.

QUE ES UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL

Una sociedad civil con objeto mercantil, se dedicará a la actividad que se haya reconocido como actividad fundamental de esa sociedad, excluyendo en cualquier caso, las sociedades civiles que realicen actividades de tipo forestal, agrícola, abandera, minera o profesional, e incluyendo todas las demás.

En resumen, las comunidades de bienes o comunidades son personalidad jurídica, serán consideradas por la Agencia Tributaria como tributantes por el IRPF en atribución de rentas, por ver que sus acuerdos son secretos al solicitar el NIF.  Y por otro lado, si una entidad como sociedad civil que presenta el NIF, será reconocida como personalidad jurídica.

Estas nuevas medidas de la tributación para el 2016 de las sociedades civiles, interpone algunos cambios que nuestros usuarios estarán interesados en conocer, y si les afecta de manera directa, podrán consultar más información, en la siguiente noticia de la Agencia Tributaria, de la que facilitamos el enlace directo a ella:

Enlace a la noticia de la Agencia Tributaria