Un check-list contable antes de enfrentarnos a la campaña del Impuesto sobre Sociedades

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El próximo 1 de julio comienza la campaña del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025. Para las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo impositivo, es decir hasta el 25 de julio de 2026

Antes de afrontar la presentación del impuesto, conviene detenerse en lo verdaderamente importante: la contabilidad. El Impuesto sobre Sociedades no se calcula partiendo de una hoja en blanco. Su punto de partida es el resultado contable, sobre el que posteriormente se practican los ajustes fiscales correspondientes. Por tanto, una contabilidad incompleta, desordenada o mal revisada puede arrastrar errores directamente a la declaración del impuesto.

Dicho de forma sencilla: la base del Impuesto sobre Sociedades es la contabilidad. Por eso, antes de presentar el modelo 200, es fundamental verificar que todas las operaciones del ejercicio han sido correctamente contabilizadas, que los saldos están conciliados, que los gastos e ingresos se han imputado al periodo correcto y que las operaciones con incidencia fiscal cuentan con el soporte documental necesario.

No se trata solo de “preparar el impuesto”. Se trata de revisar si la fotografía contable de la sociedad refleja adecuadamente lo ocurrido durante el ejercicio.

1. Amortizaciones: revisar elemento por elemento

Uno de los primeros puntos a comprobar son las amortizaciones del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias. La amortización, para ser fiscalmente deducible, debe estar contabilizada y calculada elemento por elemento. No es aconsejable reflejar una cifra global si no existe un registro auxiliar que permita identificar el detalle de los bienes amortizados. La guía de cierre contable aportada insiste precisamente en esta idea al abordar las amortizaciones como uno de los primeros puntos de revisión del cierre. 

Conviene revisar, en particular, los siguientes extremos:

  • Que todos los bienes adquiridos durante el ejercicio se hayan dado de alta correctamente. 
  • Que se haya identificado la fecha de entrada en funcionamiento. 
  • Que se haya aplicado el coeficiente de amortización adecuado. 
  • Que se haya distinguido entre bienes nuevos y usados. 
  • Que se hayan considerado, en su caso, los supuestos de utilización en más de un turno. 
  • Que se hayan revisado los posibles incentivos fiscales, como la libertad de amortización o la amortización acelerada para entidades de reducida dimensión. 

En el caso del inmovilizado intangible y del fondo de comercio, la revisión debe ser todavía más cuidadosa. Desde el punto de vista contable y fiscal pueden existir diferencias relevantes, especialmente cuando la amortización contable no coincide con la fiscalmente deducible. En estos casos, será necesario practicar los correspondientes ajustes extracontables.

2. Deterioros: no todo gasto contable es gasto fiscal

Otro punto clásico del cierre es la revisión de las pérdidas por deterioro. Es frecuente que una sociedad contabilice deterioros de créditos, inmovilizado, participaciones o valores, pero no todos ellos tienen el mismo tratamiento fiscal.

En materia de insolvencias de deudores, la dotación contable puede ser fiscalmente deducible si concurren determinados requisitos: que haya transcurrido el plazo legal desde el vencimiento de la obligación, que el deudor esté en concurso, que la deuda esté reclamada judicialmente o que existan circunstancias especialmente graves que evidencien la dificultad de cobro.

Ahora bien, deben revisarse con especial cautela los créditos adeudados por entidades públicas, por personas o entidades vinculadas, así como las estimaciones globales del riesgo de insolvencias, porque pueden no ser fiscalmente deducibles.

También debe recordarse que, con carácter general, no son deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible, fondo de comercio y valores representativos de la participación en fondos propios. Por eso, cuando existan deterioros contabilizados, habrá que analizar si procede realizar un ajuste positivo en la base imponible.

Además, si en ejercicios anteriores se dotaron deterioros y durante 2025 se ha producido el cobro total o parcial del crédito, deberá revisarse la reversión contable y fiscal correspondiente.

3. Periodificaciones: cada ingreso y cada gasto en su ejercicio

El principio de devengo sigue siendo una de las reglas esenciales de toda contabilidad bien llevada. Los ingresos y gastos deben imputarse al ejercicio al que correspondan, con independencia de cuándo se cobren o se paguen.

Antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades conviene revisar si se han contabilizado correctamente, entre otros:

  • Gastos e ingresos financieros. 
  • Primas de seguros. 
  • Suministros pendientes de recibir. 
  • Facturas pendientes de recibir o formalizar. 
  • Pagas extraordinarias. 
  • Comisiones. 
  • Rappels sobre compras o ventas. 
  • Arrendamientos y cuotas de leasing. 
  • Subvenciones recibidas. 

Una factura recibida en enero de 2026 puede corresponder a un gasto devengado en 2025. Del mismo modo, un ingreso cobrado en 2025 puede no estar íntegramente devengado en ese ejercicio. Aquí la contabilidad tradicional, hecha con orden y criterio, sigue siendo la mejor defensa frente a errores fiscales.

4. Leasing, renting y deuda financiera

Los contratos de arrendamiento financiero y renting también deben revisarse antes de preparar el impuesto.

En los contratos de leasing debe comprobarse que se ha separado correctamente la carga financiera de la recuperación del coste del bien, que se ha contabilizado adecuadamente el gasto financiero devengado y que se ha traspasado de deuda a largo plazo a deuda a corto plazo la parte que vencerá en el ejercicio siguiente.

En el renting, aunque normalmente las cuotas se registran como gasto, no siempre puede aceptarse sin más ese tratamiento. Si de las condiciones del contrato se desprende que, en realidad, estamos ante una operación asimilable a un arrendamiento financiero, será necesario analizar el tratamiento contable correcto.

Por eso conviene revisar contratos, opciones de compra, duración, valor residual y naturaleza de los bienes arrendados.

5. Inversiones realizadas durante el ejercicio

Antes de presentar el impuesto debe prepararse una relación detallada de los bienes de inmovilizado adquiridos durante el ejercicio, indicando proveedor, NIF, número de factura, fecha, descripción del bien, importe, carácter nuevo o usado y fecha de entrada en funcionamiento.

Esta revisión es importante no solo para calcular correctamente la amortización, sino también para detectar posibles incentivos fiscales. La guía aportada recuerda expresamente la conveniencia de detallar las inversiones realizadas durante el ejercicio y conservar las facturas de compra del inmovilizado hasta cuatro años después de la última amortización o venta del bien. 

También debe analizarse si durante el ejercicio se han realizado gastos de investigación y desarrollo, inversiones en eficiencia energética, vehículos afectos a la actividad, infraestructuras de recarga u otras inversiones con posible impacto fiscal.

6. Operaciones vinculadas: precios, documentación y saldos

Las operaciones vinculadas son uno de los puntos que más atención merecen. Las operaciones entre socios y sociedades, administradores, entidades del grupo o personas vinculadas deben estar contabilizadas y valoradas a mercado.

Antes de presentar el impuesto conviene revisar:

  • Préstamos socio-sociedad. 
  • Intereses devengados. 
  • Alquileres entre partes vinculadas. 
  • Servicios intragrupo. 
  • Retribuciones de administradores. 
  • Cesiones de activos. 
  • Refacturaciones. 
  • Saldos pendientes al cierre. 
  • Documentación específica de operaciones vinculadas, cuando proceda. 

No basta con que la operación esté contabilizada. Debe poder justificarse su realidad, su valoración y su razonabilidad económica.

7. Retribución de administradores

La retribución del órgano de administración debe revisarse con especial atención. Para que el gasto sea fiscalmente deducible, debe existir una adecuada coherencia entre los estatutos sociales, los acuerdos societarios, la contabilidad, las retenciones practicadas y la realidad de las funciones desempeñadas.

Es recomendable comprobar si el cargo de administrador es gratuito o retribuido según los estatutos, si la junta ha aprobado la retribución en los casos necesarios, si existen nóminas o facturas correctamente emitidas y si las retenciones se han practicado de forma adecuada.

Este es un punto clásico de revisión, pero precisamente por eso conviene no descuidarlo.

8. Deducciones e incentivos fiscales

El cierre también es el momento de revisar si la sociedad puede aplicar deducciones o incentivos fiscales.

Entre otras cuestiones, debe comprobarse si existen deducciones por:

  • Creación de empleo para trabajadores con discapacidad. 
  • Actividades de I+D+i. 
  • Producciones cinematográficas, audiovisuales o espectáculos en vivo. 
  • Inversiones medioambientales o energéticas, cuando proceda. 
  • Otros incentivos específicos aplicables al sector de actividad. 

La aplicación de deducciones exige soporte documental suficiente. En muchos casos no basta con identificar el gasto o la inversión: puede ser necesaria memoria técnica, certificación, contratos, facturas, justificantes de pago o documentación adicional. Esperar al último día para recopilar esta información suele ser mala idea.

9. Novedades del Impuesto sobre Sociedades para 2025

Además de la revisión contable general, este año conviene prestar especial atención a las novedades del Impuesto sobre Sociedades aplicables a los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025.

Reserva de capitalización reforzada

Una de las novedades más relevantes afecta a la reserva de capitalización, incentivo que permite reducir la base imponible cuando la sociedad incrementa sus fondos propios y cumple determinados requisitos.

Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, la reducción general pasa del 15% al 20% del incremento de fondos propios. Además, se prevén porcentajes superiores cuando la empresa incremente su plantilla media. La guía de cierre contable aportada recoge esta modificación como una de las principales novedades del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025. 

En concreto, la reducción podrá ser:

  • Del 20% del incremento de fondos propios, con carácter general. 
  • Del 23% si la plantilla media total se incrementa, respecto del periodo anterior, en al menos un 2% y menos de un 5%. 
  • Del 26,5% si el incremento de plantilla media es igual o superior al 5% e inferior al 10%. 
  • Del 30% si el incremento de plantilla media es igual o superior al 10%. 

Esta modificación obliga a revisar dos magnitudes esenciales: el incremento de fondos propios y la plantilla media. No basta con comprobar si la sociedad ha tenido beneficios. Hay que analizar si se han repartido dividendos, si existen reservas indisponibles, si se cumplen los requisitos de mantenimiento y si la reducción puede aplicarse dentro de los límites legales.

Además, la AEAT recuerda que los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS tienen derecho a una reducción del 20% del incremento de fondos propios si cumplen los requisitos exigidos. 

Nuevos tipos de gravamen

Otra novedad importante afecta a los tipos de gravamen. Aunque el tipo general del Impuesto sobre Sociedades sigue siendo el 25%, se introducen reducciones progresivas para microempresas y entidades de reducida dimensión.

Con carácter estructural, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros aplicarán el 17% por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, y el 20% por el exceso. Por su parte, las entidades de reducida dimensión tributarán al 20%, salvo que deban aplicar un tipo diferente del general. 

No obstante, para los periodos impositivos iniciados en 2025 existe un régimen transitorio. En 2025, las entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros aplicarán el 21% por los primeros 50.000 euros de base imponible y el 22% por el resto. 

En el caso de las entidades de reducida dimensión, la AEAT ha señalado que para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 tributarán al tipo del 20%, si bien con un régimen transitorio para los ejercicios 2025 a 2028. 

Este punto exige revisar correctamente:

  • El importe neto de la cifra de negocios. 
  • La posible pertenencia a un grupo mercantil. 
  • La condición o no de entidad patrimonial. 
  • La aplicación de tipos especiales. 
  • La compatibilidad con otros regímenes fiscales. 

No todas las sociedades pueden aplicar automáticamente los tipos reducidos. Hay que comprobarlo caso por caso.

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Tributación mínima

También debe revisarse la incidencia de la tributación mínima, especialmente en entidades con importe neto de la cifra de negocios elevado o que apliquen deducciones significativas.

La adaptación de los tipos reducidos obliga a comprobar si la sociedad queda afectada por reglas de cuota líquida mínima y cómo interactúan estas reglas con deducciones, bonificaciones y reducciones de la base imponible.

Grandes empresas: límites reforzados

Para contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros deben revisarse los límites reforzados en materia de compensación de bases imponibles negativas, integración de determinados ajustes y aplicación de deducciones para evitar la doble imposición.

En estos casos, no basta con tener bases imponibles negativas pendientes o deducciones generadas. Debe comprobarse el límite aplicable en función de la cifra de negocios y la cuota íntegra del ejercicio.

Consolidación fiscal

Los grupos fiscales también deben prestar atención a las medidas específicas aplicables en el régimen de consolidación. En particular, conviene revisar la integración de bases imponibles individuales negativas y las reglas temporales aplicables a los grupos fiscales.

En estos casos, la revisión debe hacerse tanto a nivel individual de cada entidad como a nivel de grupo, porque un error en una sociedad dependiente puede afectar directamente a la liquidación consolidada.

Reversión de deterioros de participaciones

Debe revisarse si la sociedad tiene pendientes de integración deterioros de participaciones que fueron fiscalmente deducibles en ejercicios anteriores. La normativa obliga a integrar determinados importes en la base imponible, por lo que conviene comprobar si existen saldos fiscales pendientes procedentes de ejercicios anteriores.

Este punto es especialmente relevante en sociedades holding o entidades con participaciones en filiales que en el pasado hubieran registrado deterioros fiscalmente deducibles.

Libertad de amortización en determinadas inversiones

También debe analizarse si la sociedad ha realizado inversiones que puedan beneficiarse de supuestos de libertad de amortización, especialmente en materia de autoconsumo energético, energías renovables, vehículos eléctricos, híbridos enchufables o infraestructuras de recarga afectas a actividades económicas.

En estos casos, será imprescindible revisar la fecha de puesta a disposición, la afectación a la actividad, la entrada en funcionamiento, las facturas y el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos por la norma.

10. Libros contables, cuentas anuales y soporte documental

La presentación del Impuesto sobre Sociedades no debe verse como un trámite aislado. Está conectada con los libros contables, las cuentas anuales, la memoria, los acuerdos societarios y la documentación fiscal de la entidad.

Antes de presentar el modelo 200 conviene comprobar:

  • Que los libros estén cerrados y legalizados, cuando proceda. 
  • Que las cuentas anuales sean coherentes con la declaración. 
  • Que no existan descuadres entre balances. 
  • Que los saldos bancarios estén conciliados. 
  • Que los saldos de clientes y proveedores sean reales. 
  • Que los préstamos estén correctamente clasificados. 
  • Que existan contratos y facturas que soporten las operaciones relevantes. 
  • Que los ajustes fiscales estén documentados. 

La contabilidad no es una formalidad. Es la prueba natural de lo que ha hecho la empresa durante el ejercicio. Y, en una eventual comprobación, será el primer lugar al que mirará la Administración.

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