IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: ESE GRAN OLVIDADO

CAMPAÑA DE RENTA 2024: ¡SE NOS VIENEN COSITAS!
13 marzo, 2025
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Seguimos en Campaña de Renta, todavía nos quedan tres semanas para enfrentarnos a la declaración del que hemos denominado impuesto estrella de nuestro sistema tributario, pero nos olvidamos de que la Campaña de Renta tiene apellido. Se preguntarán, ¿a qué nos estamos refiriendo con apellido? Pues sí, el nombre completo es Campaña de Renta y Patrimonio.

Y es que coincidiendo con el plazo de presentación de IRPF, aquellos contribuyentes que estén obligados deberán presentar declaración del Impuesto sobre Patrimonio, por lo que no podemos dejar que se termine la campaña para hablarles de él.

En las siguientes líneas vamos a desgranar en qué consiste este impuesto, quienes están obligados a su presentación, qué elementos deben declararse, cuales son sus tipos impositivos y lo que es más importante, por qué otro año más, el Impuesto sobre el Patrimonio vuelve a tener gran relevancia.

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP), regulado por la Ley 19/1991 y reactivado desde 2011 con carácter temporal pero prorrogado ejercicio tras ejercicio, se mantiene vigente en 2024. Su coexistencia con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) plantea desafíos interpretativos y de planificación que los que nos dedicamos al asesoramiento fiscal debemos  manejar con precisión.

¿Quién está obligado a declarar?

Están obligados a presentar la autoliquidación del IP (modelo 714) los contribuyentes del IRPF (residentes en España) por su patrimonio a nivel mundial y los no residentes por los bienes situados en territorio español (obligación real) cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando la cuota íntegra, una vez aplicadas deducciones y bonificaciones, resulte a ingresar.
  • El valor total de sus bienes o derechos (sin descontar cargas o deudas) supere los 2.000.000 euros, aunque la cuota final resulte nula por aplicación del mínimo exento o bonificaciones autonómicas.

Mínimo exento y gestión autonómica

El mínimo exento estatal es de 700.000 euros, pero las comunidades autónomas con competencias normativas pueden modificarlo. Además, pueden regular la tarifa, las deducciones y bonificaciones aplicables.

Categorías de bienes y reglas de valoración

A continuación, se detallan las principales categorías de bienes y su valoración conforme a los artículos 10 a 17 de la Ley del Impuesto:

  • Bienes inmuebles

Valoración: el mayor de los tres siguientes:

  • Valor catastral.
  • Valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
  • Precio, contraprestación o valor de adquisición.

Se aplica una exención parcial para la vivienda habitual de 300.000 euros.

  • Bienes y derechos afectos a actividades económicas

Valoración: el mayor entre el valor contable según el balance (diligenciado por auditor si procede) y el valor de mercado.

Requisitos para la exención:

Actividad desarrollada de forma habitual, personal y directa.

Que el contribuyente obtenga al menos el 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas de dicha actividad.

  • Participaciones en entidades

Estarán excentas las participaciones en entidades que cumplan requisitos del art. 4.Ocho. Dos LIP (actividad económica real, porcentaje mínimo de participación, funciones de dirección y retribución del socio).

Valoración:

  • Sociedades cotizadas: valor medio de cotización del último trimestre del año.
  • No cotizadas: mayor entre el valor teórico contable y el valor resultante de una valoración conforme a principios generalmente aceptados.
  • Depósitos, cuentas corrientes y otros activos financieros

Valoración: mayor entre saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.

  • Valores negociados en mercados organizados: cotización media del último trimestre.
  • Deuda pública: cotización del mercado secundario a 31 de diciembre.
  • Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias

Valoración: valor de rescate en la fecha del devengo.

En el caso de rentas, capital necesario para generar la renta según tablas actuariales oficiales.

  • Joyas, pieles, vehículos de lujo, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte

Valor de mercado a 31 de diciembre.

Los bienes del patrimonio histórico-artístico podrán estar exentos si cumplen los requisitos del art. 4.Uno de la LIP.

Deudas deducibles

Solo se admiten deudas existentes a 31 de diciembre y directamente vinculadas con los bienes del patrimonio. Las cargas, gravámenes y deudas solo reducen la base cuando no sean deducidas en el IRPF o en otros tributos.

Tarifa del impuesto

Para obtener la cuota íntegra, se aplicará a la base liquidable la escala de tipos de gravamen que haya sido aprobada por cada Comunidad Autónoma, cuya estructura es progresiva por tramos, al igual que la del IRPF; y en su defecto, la escala alternativa es la siguiente:

Límite a la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio: la llamada «cuota mínima»

La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) establece un límite para evitar que la suma del IRPF y el IP resulte excesiva: si la suma de ambas cuotas íntegras supera el 60% de la base imponible del IRPF (general y del ahorro), la cuota del IP debe reducirse hasta ese límite. Sin embargo, esta reducción tiene matices importantes:

No se tienen en cuenta ciertos rendimientos del ahorro, como plusvalías generadas por transmisiones de activos mantenidos más de un año, ni bienes que no generan renta (joyas, solares, efectivo, etc.).

En tributación conjunta por IRPF, se acumulan las cuotas de IP de todos los miembros de la unidad familiar y, si procede reducción, se reparte proporcionalmente.

La reducción de la cuota del IP está limitada: como máximo, podrá reducirse hasta el 80% de la cuota íntegra. Es decir, siempre habrá que pagar al menos un 20%, lo que configura la llamada «cuota mínima». Esta medida busca garantizar ingresos para Hacienda incluso cuando la renta es baja y el patrimonio elevado, aunque con el riesgo de resultar confiscatoria en algunos casos

Reactivación del Impuesto sobre el Patrimonio en Comunidades Autónomas

La implementación del ITSGF, diseñado para gravar patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, ha incentivado a ciertas comunidades autónomas a reconsiderar sus bonificaciones en el IP para evitar que la recaudación se desplace al ámbito estatal. A continuación, se detallan las medidas adoptadas por algunas comunidades:

  • Comunidad de Madrid

Históricamente, Madrid aplicaba una bonificación del 100% en el IP. Sin embargo, con la entrada en vigor del ITSGF, la comunidad decidió reactivar el IP para patrimonios superiores a 3 millones de euros, buscando así retener la recaudación a nivel autonómico. 

  • Andalucía

Andalucía, que también ofrecía una bonificación del 100% en el IP, ha modificado su régimen fiscal. Aunque mantiene ciertas bonificaciones, ha ajustado su normativa para que los contribuyentes con patrimonios elevados tributen por el IP en lugar de estar sujetos al ITSGF. 

  • Galicia

Galicia contaba con una bonificación del 50% en el IP. Con la introducción del ITSGF, la comunidad ha reconsiderado su política fiscal para asegurar que la recaudación se mantenga en el ámbito autonómico, aunque los detalles específicos de las modificaciones no se han detallado ampliamente. 

  • Cantabria

Cantabria había aprobado inicialmente una bonificación del 100% en el IP para 2024. No obstante, esta bonificación no se aplica a los contribuyentes con patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, quienes están sujetos al ITSGF

En definitiva, que debemos tener en cuenta que el Impuesto sobre el Patrimonio también existe, máxime en aquellas comunidades autónomas en las que venía siendo bonificado de manera recurrente desde hace años.

Ponte en contacto con nosotros en  info@asesoriabisse.com y te ayudaremos a determinar Si estás obligado a presentar declaración del Impuesto sobre Patrimonio.