Aportaciones de socios: una fuente de financiación “low cost”

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La financiación empresarial es un elemento esencial para el crecimiento y sostenibilidad de cualquier negocio. Sin embargo, casi todas las empresas se enfrentan con dificultades para acceder a los recursos financieros necesarios para el desarrollo de su actividad y la expansión de la misma.

Los principales problemas con los que se encuentran para obtener financiación ajena, fundamentalmente de entidades bancarias, son por una parte, la exigencia de garantías y avales que muchas empresas no pueden ofrecer, así como los tipos de interés elevados o condiciones restrictivas.

Por otra parte, una dependencia excesiva de la financiación bancaria puede llevar a la empresa a un exceso de endeudamiento, que puede derivar en problemas de insolvencia, por lo que resulta necesario diversificar las fuentes de financiación.

Hoy os vamos a hablar de lo que hemos denominado una fuente de financiación “low cost”, prácticamente sin coste y que está al alcance de casi todas las empresas, se trata de la cuenta 118  “Aportaciones de socios o propietarios”.

Se trata de  una cuenta contable utilizada en el Plan General de Contabilidad (PGC) para registrar las aportaciones realizadas por los socios o propietarios a la empresa, cuando estas no suponen una contraprestación inmediata ni una obligación de devolución.

Veamos a continuación su tratamiento contable y fiscal, así como su repercusión en la tributación de la sociedad y sus socios.

NATURALEZA CONTABLE DE LA CUENTA 118

La cuenta 118 recoge aquellas aportaciones que los socios realizan a la sociedad sin que sean directamente imputables a un concepto específico de capital o reservas, ni respondan a un préstamo formalizado. Estas aportaciones pueden realizarse para reforzar la estructura financiera de la entidad o para financiar operaciones sin modificar el capital social.

Las características principales de esta cuenta son:

No constituyen un aumento de capital social, por lo que no es necesario su inscripción en el Registro Mercantil.

No generan derechos económicos directos como el derecho a dividendos, aunque pueden dar lugar a una posterior distribución o capitalización.

No son un pasivo exigible para la empresa, por tanto el socio aportante no puede exigir su devolución a la sociedad, sin perjuicio de que la sociedad sí pueda acordar su reembolso y siempre y cuando el importe de la devolución no deje lo fondos propios por debajo del capital social.

Contablemente, las aportaciones registradas en la cuenta 118 se sitúan dentro del patrimonio neto de la empresa, reflejando una mejora en su estructura financiera sin que ello implique una deuda exigible.

Normalmente las aportaciones se  materializan mediante una aportaciones dinerarias, pero nada impide que éstas sean en especie (aportación de bienes tangibles o intangibles, siempre y cuando sean susceptibles de valoración) o a través de la condonación de deudas.

TRATAMIENTO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Desde el punto de vista fiscal, las aportaciones registradas en la cuenta 118 tienen un tratamiento específico en el Impuesto sobre Sociedades (IS), regulado por la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

  • No constituyen un ingreso:

El artículo 10 de la LIS establece que la base imponible del IS se determina conforme a la contabilidad, pero excluyendo ingresos que, aunque registrados en el patrimonio neto, no correspondan a una renta obtenida.

Por tanto, las aportaciones de socios registradas en la cuenta 118 no tributan en el IS, ya que no constituyen un ingreso derivado de una actividad económica, sino una operación de financiación interna. En el caso en que se realicen aportaciones no proporcionales al porcentaje de participación del socio, la diferencia tendrá la consideración de retna para la entidad y de liberalidad para el socio o partícipe

  • Posibles implicaciones fiscales en caso de devolución

Si en el futuro la sociedad decide devolver estas aportaciones a los socios, su tratamiento fiscal dependerá de su calificación:

  • Si la devolución no implica reducción de capital ni distribución de beneficios, en principio no estará sujeta a retención ni tributación como dividendo.
  • Sin embargo, si la AEAT considera que la devolución es en realidad una distribución encubierta de beneficios, podría reclasificarse como un dividendo sujeto a retención y tributación en el IRPF del socio.
  • En el caso de devoluciones en especie, podría ponerse de manifiesto una renta para la sociedad por la diferencia entre el valor de mercado y el valor de adquisición del activo que se entregue.
  • Impacto en la base imponible negativa

El artículo 26 de la LIS regula la compensación de bases imponibles negativas (BINs). Las aportaciones registradas en la cuenta 118 no afectan la determinación de la base imponible, salvo que su devolución pueda considerarse una reducción del patrimonio susceptible de afectar a la capacidad de compensación de BINs.

TRATAMIENTO FISCAL PARA LOS SOCIOS

Las aportaciones a la cuenta 118 también tienen implicaciones fiscales para los socios que las realizan:

  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Aportaciones: No generan renta imponible ni permiten deducción fiscal.
  • Devolución: Si la AEAT la considera una distribución de beneficios encubierta, tributará como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro.
  • En el Impuesto sobre Sociedades
  • Si el socio es una entidad mercantil, la devolución de aportaciones podría tributar como un ingreso contable sujeto a IS, salvo que se justifique que no corresponde a una distribución de beneficios.
  • En el Impuesto sobre el Patrimonio y Sucesiones

Las aportaciones a la cuenta 118 pueden afectar la valoración de participaciones en empresas no cotizadas, lo que podría incrementar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

COMPARACIÓN CON OTROS MECANISMOS DE APORTACIÓN DE CAPITAL

La cuenta 118 se diferencia de otras formas de financiación empresarial en lo siguiente:

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FORMALIZACION DE LAS APORTACIONES Y DE SU DEVOLUCIÓN

Tiene gran importancia documentar correctamente este tipo de aportaciones, de forma que ningún socio pueda discutir el carácter irrevocable de la aportación.

El acuerdo de aportación deberá adoptarlo la Junta General.

Por otra parte, no será preciso que las aportaciones figuren en escritura pública, salvo que se aportasen inmuebles o cualquier otro bien inscribible, lo que supone un considerable ahorro de costes de notario y registro.

La cuenta 118 es un instrumento contable que permite a las sociedades recibir aportaciones de socios sin necesidad de aumentar el capital social ni formalizar un préstamo. Su tratamiento fiscal es favorable, ya que estas aportaciones no tributan en el IS, aunque su devolución puede ser objeto de revisión por parte de la AEAT.

Si tu empresa necesita financiación, contacta con nosotros en info@asesoriabisse.com y te ayudaremos a documentar correctamente la naturaleza de estas aportaciones y prever su posible tratamiento en caso de devolución, con el fin de evitar contingencias fiscales.