Campaña de Sociedades 2024: Principales Novedades y Cambios Normativos

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: ESE GRAN OLVIDADO
13 mayo, 2025
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Con la llegada del mes de julio, se inicia la tradicional campaña de presentación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2024, con importantes novedades normativas, técnicas y de interpretación que los asesores fiscales deben tener muy presentes para evitar errores y aprovechar las oportunidades fiscales disponibles.

A continuación, repasamos los principales cambios introducidos en el modelo 200 y en la normativa del impuesto, con especial atención a las modificaciones contables y fiscales más relevantes.

1. Autoliquidaciones rectificativas: más agilidad, menos trámites

Una de las novedades más prácticas es la incorporación de nuevas casillas en el modelo 200 que permiten presentar autoliquidaciones rectificativas directamente, sin necesidad de instar un procedimiento formal mediante escrito. Esto acerca el funcionamiento del IS a lo ya establecido en otros tributos como el IVA y el IRPF, y es un paso hacia una mayor simplicidad en la gestión tributaria.

2. Deducibilidad de gastos financieros: adaptación a la Ley 13/2023

La Ley 13/2023 ha introducido una modificación clave en el cálculo de la deducibilidad de gastos financieros. Ahora se excluyen de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se integran en la base imponible. Esta modificación se traduce en un ajuste técnico en los modelos 200 y 220, que puede alterar significativamente la deducibilidad de estos gastos para algunos grupos empresariales.

3. Reversión de deterioros de valores: impacto de la STC 11/2024

La sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024 ha declarado inconstitucionales las restricciones impuestas por el RDL 3/2016 en relación con la reversión de pérdidas por deterioro de participaciones deducidas antes del 1 de enero de 2013. A partir de 2024, estas pérdidas deberán integrarse, como mínimo, por tercios en los tres primeros ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024, sin límite de compensación, siempre que procedan de bases imponibles negativas anteriores a 2021.

4. No deducibilidad del Impuesto Complementario

La Ley 7/2024, que establece el nuevo Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición, determina expresamente que dicho impuesto no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Se han incorporado casillas específicas en el modelo para recoger este ajuste.

5. Amortización libre en inversiones sostenibles y vehículos eléctricos

Se prorrogan para 2024 los incentivos a la inversión en autoconsumo energético con fuentes renovables, sustituyendo la amortización acelerada por libertad de amortización. Este régimen se extiende también a la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga durante 2024 y 2025, lo que supone una ventaja fiscal relevante para empresas comprometidas con la transición energética.

6. Impulso a la reserva de capitalización

Con efectos desde 2024, se amplía del 10% al 15% la reducción aplicable por incremento de fondos propios y se reduce el plazo de mantenimiento de cinco a tres años. Esta mejora busca incentivar el fortalecimiento patrimonial de las sociedades y puede ser especialmente interesante para pymes con capacidad de autofinanciación.

7. Límite a la compensación de BINs en grupos fiscales

Se mantiene para los ejercicios 2024 y 2025 la limitación a la integración de bases imponibles negativas en los grupos de consolidación fiscal. Este límite afecta principalmente a grandes grupos con elevadas bases negativas acumuladas, que deberán planificar con cuidado su estrategia fiscal.

8. Actividades exentas: nuevas incorporaciones

Se amplían los supuestos de exención en el IS para actividades vinculadas a la inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión y a la educación de altas capacidades. Este cambio refleja un enfoque más social del sistema tributario y abre la puerta a nuevas planificaciones en entidades del tercer sector.

9. Identificación del titular real: cumplimiento reforzado

Con la transposición de la Directiva DAC 7, se ha reforzado la obligación de identificar al titular real de las entidades. El modelo 200 incluye ahora una casilla para indicar si la entidad está exenta de esta obligación por cotizar en un mercado regulado. En caso contrario, la comunicación del titular real es obligatoria y debe estar debidamente documentada.

10. Actividad económica en el arrendamiento de inmuebles: se aclara el criterio

La Dirección General de Tributos, en su reciente consulta V0090-24, ha reiterado que se puede calificar como actividad económica el arrendamiento de inmuebles cuando la gestión está subcontratada a empresas especializadas. Sin embargo, el caso debe presentar una suficiente complejidad y volumen de operaciones que justifique esta externalización.

El criterio sigue siendo exigente: debe existir al menos una persona con contrato laboral y jornada completa dedicada a la actividad o, en su defecto, una subcontratación justificada y efectiva. En supuestos de escasa actividad o baja facturación (como en la consulta V2236-24), la DGT sigue negando la consideración de actividad económica, incluso aunque haya 9 inmuebles y 70.000 euros de ingresos.

11. Empresas emergentes: ventajas fiscales en vigor

Las empresas emergentes siguen disfrutando de un tipo reducido del 15% durante el primer ejercicio positivo y los tres siguientes, así como del aplazamiento del pago del impuesto durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva. Además, están exentas de realizar pagos fraccionados en esos ejercicios.

12. Correcciones contables y deducibilidad de gastos

Se consolidan criterios sobre la deducibilidad de errores contables. Si el gasto devengado en ejercicios prescritos se contabiliza en uno posterior, su deducción será válida siempre que no se genere una menor tributación y el gasto esté debidamente documentado (STS de 22/03/2024).

También se matiza que la amortización es deducible solo si se ha contabilizado, salvo prueba en contrario, dado que la contabilidad es el principal medio de justificación de dicha partida (TSJ Comunidad Valenciana, 17/04/2024).

En definitiva, la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2024 viene cargada de novedades que obligan a estar especialmente atento a los detalles técnicos y a las nuevas casillas del modelo. Muchas de estas modificaciones responden a exigencias normativas europeas, a pronunciamientos judiciales recientes o a un impulso de políticas fiscales verdes y de cohesión social.

Contacta con nosotros en info@bisseasesores.es y te ayudaremos a revisar cuidadosamente los modelos 200 y 220, planificar bien las deducciones y ajustes extracontables y, sobre todo, a documentar con precisión cada criterio aplicado.