Consejos fiscales veraniegos: ¿Poner a un familiar como cotitular de una cuenta bancaria es una donación? La DGT lo aclara

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14 julio, 2025
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El verano no es solo sol, playa y terrazas. También es un momento en el que, con algo más de tiempo libre, y la mente mucho, mucho, mucho más despejada, son muchos los que aprovechan para reflexionar y poner en orden asuntos personales y familiares, que el estrés del día a día no nos permite hacer en periodo no vacacional. Entre esas decisiones que a veces se toman está la de añadir a un hijo o a un familiar como cotitular de una cuenta corriente.

Este paso es muy habitual, sobre todo cuando los padres ya tienen cierta edad. La idea suele ser facilitar la gestión de los fondos: poder pagar facturas, sacar dinero en caso de necesidad o evitar trámites engorrosos si surge una urgencia. Pero claro, cuando el nombre de otra persona aparece en la cartilla, surge la gran pregunta: ¿puede Hacienda considerar que estamos ante una donación?

Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (la V8 de abril de 2025) analiza esta situación. Su respuesta da cierta tranquilidad, pero deja claro que no todo vale y que conviene conocer bien las implicaciones fiscales.

Lo que dice la Ley

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado en la Ley 29/1987, grava los incrementos patrimoniales obtenidos gratuitamente entre vivos.

Para que exista donación deben cumplirse cinco requisitos básicos:

  1. Empobrecimiento del donante (quien da pierde patrimonio).
  2. Enriquecimiento del donatario (quien recibe gana patrimonio).
  3. Intención de donar (“animus donandi”).
  4. Aceptación del donatario (“animus accipiendi”).
  5. Cumplir las formalidades legales según el tipo de bien.

Si alguno de estos elementos falla, no hay donación… y por tanto, no hay ISD.

Ser titular no significa ser dueño

Aquí está el gran matiz. En las cuentas bancarias hay que diferenciar:

  • Titularidad de disposición: el banco te permite operar con el dinero.
  • Titularidad de propiedad (o dominical): ser el dueño real del dinero.

El Tribunal Supremo lo ha repetido: ser cotitular de una cuenta indistinta no significa automáticamente que el saldo sea de todos por partes iguales. La propiedad real depende de quién aportó el dinero y de las relaciones internas entre los titulares.

Traducido: puedes tener la libreta y la tarjeta, pero si el dinero no es tuyo, Hacienda puede pedirte que lo demuestres.

¿Y si fallece uno de los titulares?

Este es uno de los puntos más delicados y donde abundan malentendidos.

Mucha gente cree que si muere uno de los cotitulares, el 50% del saldo pasa al otro.
En realidad, la ley y la jurisprudencia dicen otra cosa:

  • Si se demuestra que el dinero era de ambos a partes iguales → el 50% se queda con el superviviente y el otro 50% va a la herencia del fallecido.
  • Si el dinero era íntegramente del fallecido → todo entra en la herencia, aunque la cuenta sea indistinta.
  • Si el dinero era íntegramente del superviviente → no entra nada en la herencia.

En definitiva: no hay un reparto automático, todo depende de la propiedad real de los fondos y de si eso puede acreditarse con pruebas.

El caso que analiza la DGT

En la consulta, una persona pregunta si, por el mero hecho de que sus padres la incluyan como titular en sus cuentas, Hacienda podría considerar que le han hecho una donación.

La DGT responde: no necesariamente.

¿Por qué?

  • Porque la cuenta es un contrato de depósito entre el dueño del dinero (depositante) y el banco (depositario).
  • Añadir a alguien como cotitular solo le da facultad de disposición, no cambia la propiedad.
  • Para que haya donación debe existir una transmisión gratuita de la titularidad del dinero.

Eso sí, como la DGT recuerda, es una cuestión de hecho. La Administración valorará cada caso con las pruebas que presente el contribuyente.

La carga de la prueba

La Ley General Tributaria (artículos 105 y 106) establece que quien quiera hacer valer un derecho debe probarlo.

En este tipo de situaciones, si Hacienda sospecha que el dinero que has movido de la cuenta de tu padre era suyo, serás tú quien tenga que demostrar que te pertenecía o que la operación no es una donación.

Pruebas que pueden ayudarte:

  • Extractos que muestren que tú aportaste el dinero.
  • Documentos que expliquen por qué tienes acceso a esos fondos (mandatos, autorizaciones).
  • Justificación del uso del dinero (pagos para gastos del titular original, etc.).

Ejemplos para entenderlo

  1. No hay donación
    • Tus padres te ponen como cotitular para que puedas operar si ellos no pueden.
    • El dinero lo han aportado ellos y tú no lo usas para ti.
    • No hay intención de donar → no hay ISD.
  2. Sí hay donación
    • Tus padres te añaden como cotitular y te dicen “coge 20.000 euros para ti”.
    • Hay enriquecimiento tuyo y empobrecimiento suyo.
    • Hay intención de donar → hay ISD.
  3. Zona gris
    • Te ponen como cotitular “para ayudarles”, pero haces retiradas en efectivo sin justificación clara.
    • Hacienda puede considerarlo donación si no puedes probar lo contrario.

Consejos para evitar problemas

  • Documenta siempre el motivo de añadir un cotitular.
  • Si es solo por operatividad, deja constancia por escrito.
  • Guarda justificantes de todos los movimientos importantes.
  • Si quieres donar dinero, hazlo de forma formal y liquida el ISD.

Conclusión de la DGT

En resumen:

  • Añadir un cotitular no es automáticamente una donación.
  • Lo que importa es quién es el dueño real del dinero y si ha habido transmisión gratuita.
  • No hay regla automática en caso de fallecimiento: todo depende de la propiedad acreditada.

Un toque final veraniego

Esto es como dejarle las llaves de tu casa a un amigo para que riegue las plantas mientras estás de vacaciones. Que tenga las llaves no significa que la casa sea suya… pero si empieza a traer sus muebles y vivir allí, la cosa cambia.

Así que, si este verano decides poner a tu hijo o a un familiar como cotitular de tu cuenta, hazlo con cabeza, documenta el porqué y no confundas acceso con propiedad.