Cuando el ahorro se convierte en problema: el TEAC cambia el paso sobre el embargo de cuentas con pensiones

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18 agosto, 2025
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Se acabó el verano, volvemos al trabajo, a la rutina… y también a enfrentarnos a la cruda realidad financiera: hemos gastado más de lo que debíamos, el saldo del banco se tambalea y las deudas vuelven a llamar a la puerta. En este contexto, uno de los procedimientos más temidos por cualquier contribuyente reaparece con fuerza: el embargo de cuentas bancarias.

Y es que en esta vuelta al cole, la tercera sala del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) nos deja una resolución muy interesante, que modifica su doctrina anterior sobre el embargo del saldo de cuentas donde se ingresan pensiones o salarios inembargables. Una cuestión especialmente sensible en un país como el nuestro, donde muchas personas tiran de esos ingresos como único sustento.

En este post te contamos qué ha cambiado, por qué, y lo más importante: cómo afecta a pensionistas, trabajadores o responsables subsidiarios con cuentas bloqueadas. Acompáñanos, que merece la pena.

El caso: embargo de cuenta con saldo de pensión y bloqueo judicial

La resolución del TEAC, de fecha 18 de junio de 2025 (recurso 00-01140-2022), resuelve el recurso de alzada de un contribuyente al que se le había embargado el saldo de una cuenta bancaria por una cuantía importante (más de 25.000 euros), dentro de un procedimiento de apremio por deudas fiscales. Hasta aquí, nada fuera de lo habitual.

Sin embargo, el interesado alegó algo que cambió por completo el enfoque del asunto: ese saldo embargado procedía exclusivamente de pensiones mensuales, que ya estaban sometidas a embargo previo por parte de la propia AEAT, y que no había podido gastar porque la cuenta estuvo bloqueada judicialmente durante años.

¿Conclusión? No había podido usar su pensión para cubrir sus necesidades básicas, y lo que Hacienda consideraba “ahorro”, en realidad era un “ahorro forzoso” derivado del bloqueo judicial. Y aquí viene lo interesante…

El criterio anterior: lo que no se gasta ese mes, es ahorro… y es embargable

Hasta esta resolución, la doctrina del propio TEAC (siguiendo un auto del Tribunal Supremo de 2019) se basaba en una interpretación muy literal del artículo 171.3 de la LGT, en relación con el 607 LEC. Se decía:

“Solo es inembargable el último sueldo o pensión ingresado en la cuenta en el mes del embargo o, en su defecto, el anterior. Lo no gastado se considera ahorro, y por tanto, embargable”.

Esto ha llevado durante años a que la AEAT embargase saldos acumulados en cuentas bancarias, incluso cuando provenían de pensiones ya embargadas en origen. Y ha afectado a muchos contribuyentes que, precisamente por prudencia o por circunstancias adversas (como en este caso), no habían podido gastar lo que ingresaban.

El resultado era, a menudo, el embargo de cantidades que en realidad correspondían a lo que el legislador había querido proteger: el mínimo vital.

El cambio de criterio: el TEAC rectifica

Con esta nueva resolución, el TEAC da un giro a su doctrina. Y lo hace con contundencia. En resumen:

  • Reconoce que la pensión inembargable no pierde su condición por el solo hecho de no haberse gastado en el mes de ingreso.
  • Si no se ha podido disponer del dinero por causas justificadas (como un bloqueo judicial), no puede considerarse “ahorro” ni embargarse.
  • Además, hace una lectura sistemática del artículo 171.3 LGT junto con el 607 LEC, entendiendo que el espíritu de la norma es proteger un mínimo vital, no limitar temporalmente su inembargabilidad.
  • Y remata el razonamiento con una mención expresa a los principios constitucionales de dignidad, proporcionalidad y protección del mínimo económico vital (artículo 10 CE y jurisprudencia del Tribunal Constitucional).

Este nuevo enfoque refleja un cambio de sensibilidad, más cercano a las necesidades reales de los contribuyentes vulnerables.

La resolución en cifras (y en derecho)

Veamos algunos puntos clave de la resolución:

  • El embargo afectaba a una cuenta en la que solo se ingresaban pensiones, y que estaba bloqueada judicialmente desde 2017.
  • La AEAT ejecutó el embargo en diciembre de 2019, trabando un saldo de 25.571,70 euros.
  • El interesado ya tenía su pensión embargada en origen, por lo que lo que llegaba a la cuenta ya era el importe neto protegido.
  • El contribuyente demostró que no pudo disponer del saldo por el bloqueo judicial, y que durante ese tiempo tuvo que pedir préstamos a familiares para subsistir.
  • El TEAC anula la diligencia de embargo y las resoluciones anteriores, reconociendo que el saldo procede exclusivamente de una pensión inembargable, no gastada por causa justificada.

En definitiva, el saldo embargado no era ahorro, sino subsistencia retenida.

Fundamento legal clave

  • Artículo 171.3 LGT: regula el embargo de cuentas donde se ingresan sueldos, salarios o pensiones.
  • Artículo 607 LEC: establece los límites de embargabilidad de las percepciones periódicas, con especial protección de lo que no exceda del SMI.
  • Artículo 169.5 LGT y 606.4º LEC: declaran inembargables los bienes y derechos que una ley así lo establezca.
  • Doctrina del TC y TS: reconocimiento del “mínimo económico vital” como derecho constitucional ligado a la dignidad humana.

¿Por qué importa este cambio?

Porque afecta directamente a miles de contribuyentes que pueden encontrarse en situaciones similares. Pensemos en:

  • Pensionistas con ingresos bajos que acumulan cantidades pequeñas mes a mes.
  • Personas con ingresos protegidos que no gastan todo en el mes por previsión o por circunstancias personales.
  • Deudores que han visto embargado el saldo de su cuenta sin que se respetaran los límites del artículo 607 LEC.

Este cambio de criterio abre la puerta a impugnar embargos que hasta ahora se consideraban conformes a Derecho, y da herramientas a los asesores fiscales para defender mejor los intereses de sus clientes más vulnerables.

Recomendaciones prácticas 

En el caso de encontrarnos en una situación de embargo es recomendable seguir los siguientes puntos para detectar posibles embargos improcedentes:

  1. Revisar los embargos ejecutados en cuentas con ingresos de pensión o salario.
  2. Verificar si el saldo embargado se corresponde con importes inembargables no gastados.
  3. Comprobar si hubo causas justificadas que impidieron la disposición (bloqueos, retenciones, etc.).
  4. Aportar prueba suficiente (movimientos bancarios, certificados de pensión, bloqueos judiciales, etc.).
  5. Impugnar las diligencias de embargo o solicitar su devolución si el embargo afectó a bienes inembargables.

Conclusión: no todo saldo es ahorro, y no todo ahorro es embargable

Esta resolución del TEAC marca un antes y un después. Porque reconoce que proteger el mínimo vital no puede estar supeditado a si el dinero se gasta antes del día 30 o no. Y porque corrige una práctica administrativa que, con la excusa del literal de la ley, terminaba por perjudicar a quien menos tiene.

Así que sí, hemos vuelto del verano con menos dinero, quizás con más deudas… pero también con una resolución que protege derechos y ofrece una herramienta más para hacer justicia desde la asesoría fiscal.

Contacta con nosotros en info@asesoriabisse.com y te ayudaremos a detectar y recuperar el dinero de embargos no procedentes.