DESARROLLO DEL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA DEL IRPF, Y EL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2016

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METODO DE ESTIMACION OBJETIVA DEL IRPF

El método de estimación objetiva del IRPF, también llamado por módulos, signos o índices, se trata de un régimen de tributación, por el que se establece una estimación de los rendimientos de las actividades empresariales a través de unos parámetros, y si ocurre alguna de las circunstancias siguientes, esa persona no podrá adherirse a este método: – Tener un volumen de rendimientos íntegros del año anterior superior a 450.000 euros, que para actividades agrícolas y ganaderas, se establece en 300.000 euros. – Volúmenes de compras superior a 300.000 euros el año anterior. El método en sí consiste en determinar el rendimiento neto tributario según unos parámetros totalmente objetivos, como pueden ser el número de personas que trabajan en la actividades en cuestión, la superficie del local y la potencia instalada en él, la situación física del mismo, y todos aquellos aspectos que el Ministerio de Economía y Hacienda haya pensado para cada actividad. Esta modalidad de presentación tributaria tiene la obligación de guardar facturas ordenadas por fechas y trimestres, así como justificantes de los módulos aplicados, y en caso de deducir amortizaciones, es obligatorio llevar al día un Libro Registro de Bienes de Inversión. Otras particularidades del método de estimación objetiva del IRPF son las siguientes: – Quedan incorporadas las modificaciones introducidas por la ley 26/2014 y 48/2015. – Se excluyen las actividades de carpintería, cerrajería, pinturas y revestimientos, terminación y decoración de edificios y locales, trabajos en yeso y escayola, decoración de edificios y locales, soldaos, pavimentos y colocación de aislamientos, instalación de pararrayos y similares, montaje e instalación de cocinas, aparatos elevadores de cualquier clase, instalaciones telefónicas, telegráficas, montajes metálicos e instalaciones industriales completas, instalaciones y montajes excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire, albañilería y pequeños trabajos de construcción, impresión de textos o imágenes, industria del mueble de madera, fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción, confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando la ejecución se realice mayoritariamente para encargados a terceros. – Se realizará una reducción del 5% del rendimiento neto a todas aquellas actividades que realicen la declaración de impuestos por este método en 2016. – Se reducen los índices de rendimiento neto para las actividades agrícolas como uva de mesa, flores y plantas ornamentales, y tabaco.

REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

En estos casos se mantienen los módulos y sus instrucciones, que ya son aplicables en el régimen especial simplificado del año 2015, donde se ajustan las exclusiones de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios estipuladas en el artículo 22, y en la disposición 13 de la LIVA (Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido). Y por otro lado, se reduce el porcentaje que se aplica al calcular la cuota devengada por operaciones de simplificación del IVA en actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, como son la apicultura, y los servicios de cría, guarda y engorde de aves.

PARTICULARIDADES AL RESPECTO

Los sujetos pasivos que quieran renunciar al régimen simplificado del IVA o revocar su renuncia para el año 2016, tendrán que realizar las actuaciones oportunas desde el 19 de diciembre de 2015 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Además para el ejercicio 2015, se prevé una reducción de los índices de rendimiento neto aplicables al método de estimación objetiva del IRPF, para aquellas actividades relacionadas con el cultivo de la patata y la ganadería del bovino de leche, en los que se modifica el coeficiente que antes había estado aprobado por la Orden HAP/2222/2014, del 27 de noviembre de 2015.]]>