Impuesto a la Solidaridad de las Grandes Fortunas: El nuevo Impuesto a los Ricos

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Por fin conocemos el contenido del famoso Impuesto a los Ricos que el Gobierno nos anunció el pasado 29 de septiembre dentro de su nuevo paquete de medidas fiscales.

Y es que las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios del PSOE-Unidas Podemos a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, el pasado 10 de noviembre, incorporan una enmienda por la que se crea un nuevo impuesto denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Aunque todavía está pendiente de aprobación, os indicamos sus principales características:

  • Se trata de un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas.
  • Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas residentes en España por la totalidad de su patrimonio neto, así como las personas físicas no residentes, por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (obligación real).
  • Grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros. 
  • Se aplica un mínimo exento adicional de 700.000 euros.
  • La base imponible se calculará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos del sujeto pasivo menos las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo, aplicando para ello las reglas del Impuesto sobre Patrimonio.
  • El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.
  • Es un impuesto temporal aplicable inicialmente a dos ejercicios, por lo que, si el impuesto se aprueba antes del 31 de diciembre de 2022, será de aplicación a los ejercicios 2022 y 2023.
  • La escala de gravamen del impuesto está constituida por tres tramos que oscilan entre el 0% y el 3,5% de acuerdo con el siguiente cuadro:
Base liquidableCuotaResto Base liquidableTipo aplicable
Hasta eurosEurosHasta eurosPorcentaje
003.000.000,000
3.000.000,0002.347.998,031,7
5.347.998,0339.915,975.347.998,032,1
10.695.996,06152.223,93En adelante3,5
  • La cuota de este impuesto junto con las cuotas íntegras del IRPF e IP no podrá exceder del 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF. En caso de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 %.
  • En caso de obligación personal de contribuir, se aplicará la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la LIP.
  • De la cuota resultante el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.

Según el Gobierno, la creación de este nuevo impuesto responde principalmente a dos finalidades: i) aumentar la recaudación, dado el actual marco de crisis energética y ii) armonizar la tributación entre las Comunidades Autónomas, limitando las diferencias actualmente existentes en el marco de la imposición patrimonial, es decir se trata de neutralizar a aquellas Comunidades Autónomas en las que existe una bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio, como es el caso de Madrid o Andalucía.

Dadas las consecuencias que puede tener este nuevo impuesto en aquellos contribuyentes que residan en comunidades con bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, os recomendamos que contactéis con nosotros en info@asesoriabisse.com y os informaremos con mayor detalle de cómo impacta este nuevo impuesto en tu patrimonio.