Claves para entender la Reforma del Impuesto de Sucesiones en Andalucía

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Impuesto Sucesiones Andalucía

Seguramente estos días has oído hablar de la reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía. Como ya sabrás, se trata de un impuesto directo que tienen obligación de pagar las “personas receptoras de una herencia o donación de vida”. Uno de los aspectos que hay que tener claros es que el porcentaje final que se tendrá que pagar a la Administración pública depende de la comunidad autónoma.

Andalucía es una de las comunidades autónomas donde hasta ahora se pagaban más impuestos en materia de Sucesiones, siendo el mínimo exento de tributación la cantidad de 250.000 euros. De ahí que en los últimos tiempos se haya planteado el debate de su reforma, ahora en trámites parlamentarios, en el que se intenta eximir del pago del impuesto en un 99% a las herencias percibidas por un familiar directo hasta 1 millón de euros.

En qué consistiría la Reforma del Impuesto de Sucesiones

Aunque aún no se han aprobado los Presupuestos de la Junta de Andalucía para 2018, lo que sabemos de la Reforma del Impuesto de Sucesiones se deriva del acuerdo entre el Partido Socialista de Andalucía y Ciudadanos. Éstas serían algunas de las claves de la reforma:

  • Si la suma de bienes heredados por un familiar directo de los grupos 1 y 2 (hijos, cónyuges, nietos, padres) no supera el millón de euros (por heredero), el heredero quedará exento del pago del impuesto.
  • El patrimonio previo de los herederos sería computable para beneficiarse de esta exención. Es decir, si una persona dispone de 1 millón de euros o más antes de percibir la herencia, tendría que pagar el Impuesto de Sucesiones correspondiente. Hasta ahora, el patrimonio previo era de 402.678,11 euros.
  • Las personas de los grupos III y IV seguirían estando sujetas al pago del impuesto. Es decir, si un hermano, tío, primo o sobrino recibe una herencia, seguirá pagando lo mismo que hasta ahora y no podrá acogerse a la bonificación.
  • El punto más polémico, el error de salto: es decir, si una persona del grupo I y II recibe una herencia superior a 1 millón de euros, y por tanto debe pagar el impuesto, sólo pagará por la cantidad proporcional en la que supere la cantidad exenta.
  • Por lo demás, la reforma también afectaría a las donaciones entre padres e hijos, donde se elevaría la exención de donación hasta el millón de euros.

Es importante entender que estos elementos todavía no entrarán en vigor hasta 2018 y aún están en trámite parlamentario, por lo que habrá que esperar a conocer el contenido íntegro de la nueva normativa de sucesiones y donaciones.