CALENTANDO MOTORES PARA LA CAMPAÑA DE RENTA 2023

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Atención: ¡Hacienda ya controla las criptomonedas!
8 febrero, 2024
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Finalizado el mes de febrero, ese mes más bien tranquilo en términos de obligaciones fiscales, -a excepción de la presentación de la obsoleta declaración informativa modelo 347 de operaciones con terceros- y con el mes de marzo ya empezado, los que nos dedicamos a la profesión del asesoramiento fiscal tenemos la vista puesta en la que viene a ser la campaña estrella de todos los impuestos.

Y es que, con un poquito más de adelanto que otros años, -este año se anticipa en 8 días el inicio de presentación de declaraciones- llega la Campaña de Renta 2023.

Algunos datos sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Decimos que la Campaña de Renta se trata de la campaña estrella de todos los impuestos y esto no lo decimos en vano.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es, de todos los impuestos de nuestro sistema tributario, el impuesto que cuenta con mayor número de declarantes.

Para que nos hagamos una idea, según datos de la Agencia Tributaria, durante la campaña de Renta 2022 se presentaron más de 23 millones de declaraciones, un 3,88% más que en la campaña de Renta 2021, de las cuales 15 millones resultaron a devolver y 6,5 millones de declaraciones resultaron a pagar. A esto hay que añadir que se trata del impuesto con el mayor poder de recaudación de todos.

En el ejercicio 2022 recaudó 121.824 millones de euros, frente a los 32.000 millones de euros de recaudación del Impuesto sobre Sociedades, es decir casi 4 veces más, de ahí su importancia.

Fechas a considerar

Las principales fechas a tener en cuenta en esta compaña son las siguientes:

12 de marzo de 2024: A partir del 12 de marzo y hasta el 1 de julio de 2024 se podrá obtener el número de referencia a través de la web o APP de la Agencia Tributaria.

Para aquellos que no lo sepan, el número de referencia nos va a permitir gestionar todos los servicios que nos ofrece la Agencia Tributaria para la Campaña de Renta 2023. Con este número podremos consultar nuestros datos fiscales, consultar el borrador de la declaración, o bien una vez presentada, consultar el estado de la misma.

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Para poder obtener el numero de referencia es necesario que tengamos a mano la declaración de Renta 2022, ya que el sistema nos va a solicitar la casilla 505 (Base liquidable general sometida a gravamen de la misma). 

Pero, ¿qué ocurre si el importe de esa casilla es cero o bien no presentamos declaración de renta el año pasado?

Pues bien, en esos casos, será necesario además de nuestro número de DNI los cuatro últimos dígitos de una cuenta bancaria de la que hayamos sido titulares durante el año 2023.

Por último, os recordamos que el número de referencia también puede ser obtenido mediante videollamada.

3 de abril hasta 1 de julio de 2024: Desde el 3 de abril (en 2022 desde el 11 de abril) hasta el 1 de julio, ambos inclusive, se podrá modificar y presentar el borrador de declaración y la declaración del Impuesto por vía electrónica (a través de internet mediante el servicio Renta Web o a través de la APP).

La fecha final de presentación será el 26 de junio, y no el 1 de julio de 2024, cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo, el cual se abonará el 5 de noviembre de 2024), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 1 de julio de 2024.

Desde el 7 de mayo y hasta el 1 de julio de 2024 se podrá confeccionar y presentar la declaración a través del Plan “LE LLAMAMOS”, previa petición de cita. La solicitud de cita podrá realizarse desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.

Desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio de 2024 se podrá solicitar cita previa para atención presencial para la confección de declaración en oficinas de la AEAT o entidades colaboradoras. 

La atención presencial en oficinas será del 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024.

Hasta el 30 de septiembre, se podrán domiciliar el segundo plazo de la delcración (Modelo 102) siempre y cuando se hay domiciliado el primer plazo.

Principales novedades de la Campaña de Renta 2023

Estas son algunas de  las novedades introducidas en la normativa para el año 2023:

  • Obligación de presentar declaración de IRPF – Contribuyentes con más de un pagador: Aquellos contribuyentes que tienen como única fuente de ingresos los rendimientos del trabajo (nómina), estarán obligado a presentar la declaración de la renta cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. En este caso no hay modificaciones respecto al año anterior.

La novedad radica en aquellos contribuyentes que perciban rentas de más de un pagador. En este caso, el límite a partir del cual están obligados a presentar declaración se eleva de 14.000 a 15.000 euros anuales siempre que el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores superan los 1.500 euros anuales.

  • Obligación de presentar declaración de IRPF – Contribuyentes dados de alta en RETA:

Se establece la obligación de declarar a todo contribuyente que haya estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) durante cualquier momento del periodo impositivo, con independencia del importe de ingresos obtenidos.

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: 

Esta reducción se aplica a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.
  • Asignaciones para gastos de locomoción. Cantidades exceptuadas de gravamen:

Se eleva de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento. 

Estas cantidades son rentas exentas y por tanto no deberás incluirlas en tu declaración.

  • Rendimientos de actividades económicas: 
    • Gastos difícil justificación (estimación directa simplificada): El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada será durante el ejercicio 2023 del 7 por ciento (antes 5 por ciento).
  • Rendimiento neto módulos (estimación objetiva): Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100.
  • Reducción aplicable a trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado: se elevan tanto el importe de la reducción como los umbrales a partir de los cuales resulta aplicable la reducción adicional a la de 2.000 euros. Así, podrán aplicarla contribuyentes con rendimiento neto de hasta 19.747,5 euros (anteriormente este umbral estaba fijado en 14.450 euros) y el importe de la reducción máxima se incrementa de 3.700 a 6.498 euros anuales.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales
  • Modificación de la escala de gravamen aplicable a la base imponible del ahorro: 

Se incrementa la tributación de las rentas del ahorro en el último tramo de la escala vigente, las cuales pasarán a tributar al 27% (actualmente tributan al 26%). Adicionalmente, se crea un nuevo tramo en el que las rentas a partir de 300.000 euros tributarán al 28%.

  • Criptomonedas: como ya informamos en nuestro post “Atención: ¡Hacienda ya controla las criptomonedas!”, si eres titular de monedas virtuales o has realizado operaciones con ellas durante el año 2023, recuerda que Hacienda dispondrá de dicha información y que por tanto deberás incluirlas en tu declaración de renta.
  • Deducción por maternidad

En 2023 se han ampliado los supuestos que dan derecho a la aplicación de la deducción por maternidad  a situaciones no contempladas en el año anterior.

A partir de 2023, la deducción se aplica a mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del del sistema de protección de desempleo.
  • Que en el momento del nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. 
  • Que no estén dadas de alta en el momento del nacimiento del menor, pero se den de alta en cualquier momento posterior en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con un periodo mínimo de 30 días cotizados. (En estos casos la deducción comenzará a aplicarse cuando se produzca el alta en la seguridad social y se ostenten los 30 días cotizados).

La cuantía de la deducción con carácter general, es de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años y de 1.000 euros adicionales en los casos en que se satisfagan gastos de custodia del hijo en guarderías o centros de educación infantil.

Contacta con nosotros en  info@asesoriabisse.com y te ayudaremos a realizar tu declaración de renta 2023.