Peinar canas tiene beneficios fiscales

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El envejecimiento de la población, producido por el aumento de la esperanza de vida, es uno de los fenómenos demográficos y sociales más importantes del momento actual, que plantea tanto nuevas oportunidades de negocio como retos, a los que la sociedad en su conjunto debemos enfrentarnos, como son el aumento de los costes sanitarios y sociales o la viabilidad financiera de las pensiones.

El cumplir años puede llevarnos a situaciones de dependencia y discapacidad que van a suponer la pérdida de autonomía y la necesidad de otra persona u otras personas y de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria. 

Desde el punto de vista económico, el llegar a la edad de jubilación puede conllevar una reducción del nivel de ingresos, cuyo origen suele ser principalmente el cobro de la pensión de jubilación.

Y, por otro lado, nos encontramos con un aumento en el gasto en paliar las goteras que supone cumplir años (compra de medicamentos, adaptación de vivienda por razones de movilidad, servicios de asistencia y cuidados).

Pues bien, debido a lo anterior, nuestros legisladores, preocupados por el fenómeno del envejecimiento de la población y su pérdida de poder adquisitivo, han configurado diversas medidas cuyo objetivo es la  reducción de  la carga fiscal de los contribuyentes de mayor edad.

A continuación se detallan algunas de estas medidas en el ámbito del IRPF aplicables a mayores de 65 años:

Rentas exentas

No deben incluirse en la declaración de IRPF por tener la consideración de rentas exentas las siguientes:

  • Las prestaciones que se puedan recibir de la Seguridad Social o entidad alternativa por una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no superan del doble del IPREM es decir que no superen los 16.800 euros .
  • Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Ganancias patrimoniales exentas

Quedará exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por los contribuyentes mayores de 65 años por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles distintos a la vivienda habitual, acciones, derechos, etc.) si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte, en el plazo de seis meses, en la constitución de una renta vitalicia a su favor.

Se limita la exención, pues la cantidad máxima que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.

La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto del año anterior.

Transmisión de la vivienda habitual

También quedará exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la ganancia patrimonial generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años.  

La exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda.

Se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente hubiera residido durante un periodo de al menos tres años.

Se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando el inmueble constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

En aquellos casos en los que la vivienda pertenezca a ambos cónyuges, hay que tener en cuenta que el beneficio fiscal se aplicará a la totalidad de la ganancia si ambos han alcanzado la edad de 65 años.

En caso contrario, solo podrá aplicarlo el contribuyente que tuviese dicha edad y en proporción a su participación.

El objetivo de este beneficio fiscal es hacer líquida esa fuente de ahorro que ha constituido la vivienda habitual del contribuyente sin coste fiscal, permitiendo a los mayores disponer de recursos para hacer frente a sus necesidades económicas.

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Hipoteca inversa

No tributan en el IRPF las cantidades que perciba un contribuyente mayor de 65 años por las disposiciones que pudiera realizar de una hipoteca inversa sobre su vivienda habitual que cumpla con todos los requisitos legales.

Mínimo personal y familiar del contribuyente

El mínimo personal y familiar determina aquel importe de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF. Con carácter general el mínimo del contribuyente es de 5.550 euros no obstante este mínimo se incrementa por motivos de la edad. De esta manera el mínimo general estatal se ve aumentado en los siguientes importes:

Para contribuyentes con edad superior a 65 años: 1.150 euros anuales., lo que haría un total de 6.700 euros.

Para contribuyentes con edad superior a 75 años: 1.400 euros anuales adicionales, que hace un total de 8.100 euros.

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Por otra parte, no debemos olvidar que dependiendo de la Comunidad Autónoma en al que se resida se puede aplicar un mínimo del contribuyente incrementado. Estas Comunidades son las siguientes:

Andalucía. Mínimo del contribuyente

  • 5.790 euros anuales con carácter general.
  • 1.200 euros anuales adicionales por contribuyente mayor de 65 años.
  • 1.460 euros anuales adicionales por contribuyente mayor de 75 años.

Baleares. Mínimo del contribuyente

  • 6.105 euros anuales con carácter general.
  • 1.265 euros anuales adicionales por contribuyente mayor de 65 años.
  • 1.540 euros anuales adicionales por contribuyente mayor de 75 años.

Galicia. Mínimo del contribuyente

  • 5.789 euros anuales con carácter general.
  • 1.199 euros anuales adicionales por contribuyente mayor de 65 años.
  • 1.460 euros anuales adicionales por contribuyente mayor de 75 años.

Madrid. Mínimo del contribuyente

  • 5.956,65 euros anuales con carácter general.
  • 1.234,26 euros anuales adicionales por contribuyente mayor de 65 años.
  • 1.502,58 euros anuales adicionales por contribuyente mayor de 75 años.

Comunidad Valenciana. Mínimo del contribuyente

  • 6.105 euros anuales con carácter general.
  • 1.265 euros anuales adicionales por contribuyente mayor de 65 años.
  • 1.540 euros anuales adicionales por contribuyente mayor de 75 años.

También debemos tener en mente muchas Comunidades Autónomas también han regulado deducciones autonómicas de las que pueden beneficiarse los contribuyentes de edad más avanzada.

Ponte en contacto con nosotros en  info@asesoriabisse.com y te ayudaremos a determinar qué beneficios fiscales puedes aplicar en razón de tu edad.