Diez novedades que debes conocer de la Ley de prevención de lucha contra el fraude

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El 10 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Se trata de una ley “ómnibus” que incorpora modificaciones fiscales de diversa índole. Te indicamos a continuación algunas de las novedades que debes conocer:

  1. Prohibición del software de doble uso

Se introduce una nueva obligación formal para los productores, comercializadores y usuarios de programas informáticos contables que pretende evitar la manipulación de los datos contables y de gestión a través de los software de doble uso.

Esta nueva obligación, que entró en vigor el 11 de octubre de 2011, consiste en garantizar la integridad de los datos y su imposibilidad de manipulación mediante la utilización de programas debidamente certificados y que utilicen formatos estándar para su adecuada legibilidad.

A esta nueva obligación se le añade un régimen de infracciones y sanciones, en el que se tipifican dos nuevas infracciones graves asociadas a esos comportamientos infractores.

  • Por fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos: multa de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. La comercialización de un sistema o programa no certificado tiene una sanción fija de 1.000 euros por cada uno de ellos.
  • Por tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos no certificados o cuando se hayan alterado los mismos: multa de 50.000 euros por cada ejercicio.
  1. Pagos en efectivo

Se reducen los límites para efectuar pagos en efectivo.

Recordemos que el 19 de noviembre de 2012 se introdujo por primera vez la prohibición de realizar pagos en efectivo superiores a 2.500 € para aquellas operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional y de 15.000 euros para pagos realizados por personas físicas no residentes en España que no actúen en calidad de empresarios o profesionales.

Pues bien, desde el 11 de julio de 2021 se reduce de 2.500 a 1.000 euros el importe máximo que podrá pagarse en efectivo. Cuando el pagador sea una persona física no residente que actúe como empresario o profesional, el límite pasa de 15.000 a 10.000 euros.

  1. Recargos por presentación extemporánea

Se modifica el régimen de recargos por presentación fuera de plazo de liquidaciones y autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración. Se establece un régimen gradual, más beneficioso para el contribuyente, del 1% por mes de retraso y un recargo del 15% para retrasos superiores a 12 meses, frente al antiguo sistema de recargos del 5, 10 y 15 por ciento, para retrasos de hasta 3, 6 o 12 meses y recargo del 15% para retrasos superiores a 12 meses.

A continuación se detalla una tabla comparativa de ambos regímenes:

Periodo de retrasoRegulación anteriorRegulación vigente
Hasta 1 mes5%1%
Hasta 2 meses5%2%
Hasta 3 meses5%3%
Hasta 4 meses10%4%
Hasta 5 meses10%5%
Hasta 6 meses10%6%
Hasta 7 meses15%7%
Hasta 8 meses15%8%
Hasta 9 meses15%9%
Hasta 10 meses15%10%
Hasta 11 meses15%11%
Hasta 12 meses15%12%
A partir de 12 meses20%15%
  1. Reducción de las sanciones

Se incrementa del 50 al 65 por ciento la reducción cuando el obligado tributario manifieste su conformidad con la propuesta de regularización de la cuota tributaria (actas con acuerdo).

La reducción por pronto pago y no interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o sanción pasa del 25 al 40 por ciento.

  1. Infracción por presentar incorrectamente autoliquidaciones sin perjuicio económico o contestaciones a requerimientos de información

Se eleva el importe mínimo (de 100 a 600 euros) de las infracciones por no presentación en plazo de declaraciones, o por presentación de declaraciones incorrectas, inexactas o con datos falsos, en ambos casos sin perjuicio económico.

  1. Listado de morosos

El listado de deudores o comúnmente conocido como listado de morosos, incluía la relación de los deudores a la Hacienda Pública por deudas y sanciones pendientes de pago, que superaban el importe de 1.000.000 €.y no se encontraban ni suspendidas ni aplazadas, obrantes en el Sistema de Información de la AEAT a fecha de 31 de diciembre de cada año.

Pues bien, a raíz de las modificaciones introducidas, se reduce el umbral de deuda a partir del cual se incluye en el listado de morosos, que pasa de 1.000.000 € a 600.000 € y además se incluirán en el listado a los responsables solidarios.

A efectos de la publicación del listado en 2021, se tomará como la fecha de referencia, en lugar del 31 de diciembre de 2020, el último día del mes inmediato posterior a aquel en el que se produzca la entrada en vigor de esta ley (31 de agosto de 2021).

  1. Obligación de información de criptomonedas en 720

Desde el 11 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la ley también deberá incluirse en el modelo 720 información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Por tanto, en el modelo 720 del año 2021, que se presentará entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2022, deberán incluirse también los saldos de criptomonedas situadas en el extranjero, con los mismos requisitos que para el resto de bienes.

  1. Endurecimiento del régimen de SICAVs

Desde el 11 de julio de 2021, solo podrán tributar al tipo de gravamen del 1 por ciento aquellas SICAVs cuyos accionistas sean titulares de acciones por importe de al menos 2.500 euros. Recordemos que el número mínimo de accionistas en una SICAV es de 100.

En caso de no cumplir con estos requisitos, a partir del 1 de enero de 2022 las SICAVs tributarán al tipo general del 25% en el Impuesto de Sociedades. No obstante se ha establecido un régimen transitorio para aquellas SICAVs que acuerden acuerden su disolución y liquidación durante el año 2022 y realicen dentro de los seis meses posteriores todos los actos necesarios hasta su cancelación registral.

  1. SOCIMI

Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021 se estable un gravamen especial del 15% sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión.

  1. Valor de referencia

Se introduce un nuevo concepto, el denominado “valor de referencia” como criterio para determinar la base imponible en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, y en el impuesto sobre el Patrimonio, donde el valor real o valor de mercado pasará a ser sustituido por el valor de referencia.

En el caso de los bienes inmuebles, la Dirección General del Catastro establecerá un valor de referencia, diferente del valor catastral, que será un valor objetivo, obtenido a partir del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas, si bien, con la finalidad de que el citado valor no supere el de mercado, se fijará un factor de minoración mediante orden ministerial.