PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: ¿Y ESO QUÉ ES?

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Durante el mes de febrero se puede modificar la opción de cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, pero: ¿Qué es un pago fraccionado? ¿Cómo se calculan? ¿Qué modalidades de cálculo existen? ¿Puedo elegir su forma de cálculo? ¿Cuándo se tienen que presentar? ¿Qué modelo debo utilizar? Aquí te lo contamos todo lo que necesitas saber para hacer una gestión eficiente de los pagos fraccionados de tu empresa. 

¿Qué son los pagos fraccionados?

Los pagos fraccionados tienen la finalidad de anticipar parte del Impuesto sobre Sociedades a Hacienda a lo largo del ejercicio en curso, ya que estas cantidades se deducirán del importe a pagar en la declaración del IS  que se presentará en el mes de julio, en el caso de sociedades que cierren su ejercicio fiscal el 31 de diciembre.

Los pagos fraccionados están regulados en el artículo 40 de la LIS, donde se establece la obligación para las empresas de realizar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación que hayan de efectuar en su día del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, no están obligadas efectuar dicho pago fraccionado las entidades que tributen al tipo del 1% y 0%. 

¿Cuándo hay que presentarlos? 

Se deben realizar tres pagos fraccionados durante el ejercicio. El primero de ellos (1P) durante los 20 primeros días naturales del mes de abril, el segundo (2P) durante los 20 primeros días naturales del mes de octubre y el último (3P) durante los 20 primeros días naturales del mes de diciembre.

¿Cómo se calculan?

En cuanto a la forma de cálculo, para aquellas empresas que no tengan la consideración de Grandes Empresas, es decir aquellas que tuvieron un volumen de operaciones en el ejercicio 2021 inferior a 6.000.000 euros, existen, a opción del contribuyente, dos modalidades de cálculo:

  • Régimen general: se calcula aplicando el tipo del 18% sobre la cuota íntegra (casilla 599) del último Impuesto sobre Sociedades presentado.  

Si el resultado calculado por este régimen general es negativo o cero, no existe obligación de presentar la declaración.

  • Régimen opcional: el contribuyente podrá optar por aplicar este régimen denominado de “base corrida” que se calcula aplicando un porcentaje a la base imponible correspondiente a los 3, 9 y 11 primeros meses del año natural deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al sujeto pasivo, retenciones, así como los pagos fraccionados efectuados.

Para los periodos impositivos que se inicien durante 2022, este porcentaje es el resultado de aplicar 5/7 al tipo de gravamen de la entidad redondeado por defecto, es decir para entidades que tributen al tipo general del 25%, el tipo del pago fraccionado será el 17%.

Los pagos fraccionados calculados por esta modalidad deberán presentarse obligatoriamente aunque el resultado de las mismas sea cero o negativo.

Esta modalidad es obligatoria para las Grandes Empresas a las que para su cálculo les serán de aplicación determinadas limitaciones y especificidades.

¿Se puede modificar su forma de cálculo?

Como se ha comentado anteriormente, aquellos contribuyentes que no tengan la consideración de Gran Empresa, podrán optar por elegir la forma de cálculo de sus pagos fraccionados. El plazo para ejercitar la opción será, para aquellas empresas cuyo ejercicio fiscal coincida con el año natural, es decir cierren su ejercicio a 31 de diciembre, podrán modificar la opción de cálculo durante todo el mes de febrero del año a partir del cual deba surgir efectos. Es decir, se dispone de todo el mes de febrero de 2022 realizar el cambio de opción de  los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2022.

Para aquellas empresas cuyo ejercicio fiscal no coincide con el año natural, el cambio de opción deberán realizarlo en el plazo de 2 meses desde el inicio del periodo impositivo o bien, dentro del plazo comprendido entre el inicio del periodo impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado referido a ese periodo impositivo, cuando este plazo fuera inferior a dos meses.

¿Por qué debo modificar su método de cálculo?

Tener una gestión eficiente de los pagos fraccionados de mi empresa me va a ayudar a realizar una adecuada planificación de mi tesorería, ya que puede evitar que tenga que hacer anticipos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de manera innecesaria. Esto no significa que vaya a tener una menor tributación, sino que voy a evitar menores pagos anticipados, y por tanto tendré menores salidas de tesorería.

Por ejemplo, aquellas empresas que hayan obtenido beneficios en el ejercicio 2021 y prevean que en el ejercicio 2022 estos beneficios serán menores o incluso que van a obtener obtener pérdidas, en el caso de utilizar la forma de cálculo general (cuota íntegra), tendrán que realizar unos desembolsos en concepto de pagos fraccionados que probablemente no se correspondan con el importe final a pagar a Hacienda. Esto va a suponer que Hacienda me tenga que devolver ese dinero cuando presente mi declaración de IS, pero claro, eso sí, con un decalaje  mínimo de año y medio. Así, en este caso, sería más aconsejable modificar la forma de cálculo y utilizar el sistema de base corrida, que si bien es cierto que exige un mayor esfuerzo contable, al tener que calcular la cuenta de pérdidas y ganancias para cada periodo y calcular el impuesto correspondiente al mismo, me va a permitir adecuar mi pagos a Hacienda en función del resultado real obtenido por la empresa durante el ejercicio en curso.

Por tanto, si quieres llevar a cabo una planificación adecuada de tus pagos fraccionados, contacta con nosotros en info@asesoriabisse.com y estudiaremos tu caso. ¡Aún estás a tiempo!