Papá Noel y sus novedades fiscales

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Herencias y cuentas bancarias: cuando disponer del dinero significa aceptar la herencia
2 diciembre, 2025
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¿Qué sería de una Navidad sin los famosos reales decretos-ley con los que nuestro Consejo de Ministros nos alegra todos los años el inicio de las vacaciones de Navidad?

Pues sí, este año tampoco hemos faltado a la tradición. Cuando muchos ya teníamos la cabeza puesta en los polvorones, los turrones y el cierre definitivo del ejercicio, el BOE de 24 de diciembre nos dejaba bajo el árbol el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

Como suele ser habitual en este tipo de normas “de fin de año”, el Real Decreto-ley combina medidas sociales con un paquete nada desdeñable de modificaciones fiscales que afectan a los principales tributos del sistema: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA y plusvalía municipal, además de introducir ajustes relevantes en plazos y opciones tributarias que conviene revisar con calma… aunque el legislador no siempre nos deje demasiado margen para ello.

Vamos a repasar, sin ánimo exhaustivo pero sí práctico, las principales novedades tributarias que incorpora este Real Decreto-ley 16/2025.

  • IRPF: más prórrogas y algunos ajustes relevantes

1. Deducciones por obras de eficiencia energética

Una de las piezas centrales del Real Decreto-ley es la prórroga de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, claramente vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se mantienen los tres grandes bloques ya conocidos:

  • Deducción del 20 % por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, con una base máxima anual de 5.000 euros. Se incluyen dentro de este tipo de obras la sustitución de ventanas (marco y acristalamiento) por dobles ventanas; cambio de caldera por una de biomasa.
  • Deducción del 40 % por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30 % o mejoren la calificación energética hasta “A” o “B”, con base máxima de 7.500 euros. Se incluyen dentro de esta categoría de obras la instalación de paneles aislantes (trasdosados) en las paredes y de aislamiento térmico en los falsos techo o sistemas de calefacción y de aire acondicionado por aerotermia
  • Deducción del 60 % por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial, con una base máxima anual de 5.000 euros y un límite acumulado de 15.000 euros. Se incluyen dentro de esta categoría de obras de mejoras el aislamiento de las fachadas, mejoras en la envolvente térmica, cubiertas y en la rotura de los puentes térmicos, así como la integración en el edificio placas solares.

La principal novedad no está tanto en el contenido técnico —que se mantiene en gran medida— como en la ampliación de plazos, permitiendo aplicar estas deducciones hasta 2026 o 2027, según el tipo de obra, siempre que se cumplan los requisitos de certificación energética antes de las fechas límite.

Desde un punto de vista práctico, conviene insistir en la importancia de los certificados de eficiencia energética, tanto antes como después de las obras, y en el control de las subvenciones públicas, que deben minorar la base de deducción.

2. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga

También se prorroga hasta 31 de diciembre de 2026 la deducción del 15 % por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” o de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga.

El esquema se mantiene: base máxima de 20.000 euros para vehículos y 4.000 euros para puntos de recarga, siempre que los vehículos cumplan los requisitos técnicos y no estén afectos a actividades económicas.

Otra medida muy alineada con las políticas de transición energética, pero que en la práctica exige un control exhaustivo de fechas, importes y documentación.

3. Imputación de rentas inmobiliarias

El Real Decreto-ley prorroga la aplicación del tipo reducido del 1,1 % en la imputación de rentas inmobiliarias para inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados a partir de 1 de enero de 2012.

Se trata de una medida continuista, ya aplicada en ejercicios anteriores, pero que vuelve a recordarnos la complejidad y falta de coherencia estructural de esta figura dentro del IRPF.

4. Estimación objetiva y plazos de renuncia

Como casi todos los años, se prorrogan los límites cuantitativos del método de estimación objetiva para 2026:

  • Volumen de ingresos: 250.000 euros.
  • Operaciones con obligación de factura a empresarios: 125.000 euros.
  • Compras de bienes y servicios: 250.000 euros.

Asimismo, se fija un plazo especial de renuncia o revocación para 2026, desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026, dando cobertura a renuncias ya presentadas en diciembre.

  • Impuesto sobre Sociedades: energía renovable y ayudas extraordinarias

1. Libertad de amortización por inversiones en renovables

En el Impuesto sobre Sociedades destaca la ampliación de la libertad de amortización para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, extendiendo un año más el plazo para que las instalaciones entren en funcionamiento.

Se mantiene el límite de 500.000 euros de inversión, la exclusión de edificios y la exigencia de mantenimiento de plantilla durante 24 meses, lo que obliga a planificar bien estas inversiones, especialmente en empresas de reducida dimensión.

2. Exención de ayudas por la DANA

Se declaran exentas en el IS determinadas ayudas concedidas como consecuencia de los daños provocados por la DANA en la Comunitat Valenciana, en línea con lo ya previsto en IRPF.

  • IVA: prórrogas… y una medida clave sobre el SII y el REDEME

En materia de IVA, el Real Decreto-ley vuelve a prorrogar los límites del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca hasta 2026, elevando el umbral a 250.000 euros.

Pero, sin duda, la medida más relevante y práctica para muchos contribuyentes es la introducción de un plazo extraordinario para renunciar:

  • A la llevanza de los libros registro a través del SII, y
  • Al Registro de Devolución Mensual (REDEME),

con efectos para 2026, estableciendo un plazo que va del 26 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026.

Aquí está la clave: SII, REDEME y VERI*FACTU

Esta medida no puede entenderse de forma aislada. Muchos contribuyentes optaron en su día por el SII o el REDEME no tanto por convicción, sino para evitar la aplicación del sistema VERI*FACTU, cuya entrada en vigor estaba inicialmente prevista para 2025.

Conviene recordar que el Real Decreto-ley 15/2025 aplazó apenas un mes antes de su entrada en vigor la aplicación obligatoria de VERI*FACTU durante un año, generando una situación de enorme inseguridad jurídica y decisiones “forzadas” por parte de empresas y asesores.

El Real Decreto-ley 16/2025 viene ahora a corregir parcialmente esa situación, permitiendo que quienes optaron por SII o REDEME como vía de escape puedan replantearse su posición y salir de estos regímenes sin quedar atrapados por una decisión tomada en un contexto de incertidumbre normativa.

Es, sin duda, una medida sensata… aunque llegue tarde y vuelva a evidenciar la deficiente planificación normativa en materia de digitalización fiscal.

  • Plusvalía municipal y otras medidas mercantiles

En el ámbito del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se actualizan los coeficientes máximos aplicables a partir de 1 de enero de 2026, ajustándolos a la evolución del mercado inmobiliario.

Por último, fuera del ámbito estrictamente tributario, se prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas derivadas de los ejercicios 2020 y 2021, lo que sigue dando oxígeno a muchas sociedades que aún arrastran los efectos económicos de la pandemia.

Y con esto cerramos, por ahora, el catálogo de regalos fiscales de Papá Noel. Como siempre, conviene no perder de vista que los reales decretos-ley deben ser convalidados por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días; de no producirse dicha convalidación, todas estas medidas decaerían.

Dicho esto, solo nos queda esperar a ver qué nos traen los Reyes Magos —siempre imprevisibles también en materia tributaria— y confiar en que 2026 venga, al menos, con algo más de estabilidad normativa.Desde aquí, os deseamos un muy feliz año 2026, con salud, dinero y amor, y, si puede ser, con menos sobresaltos fiscales.