Custodia compartida, anualidades por alimentos y mínimo por descendientes: el Supremo entra en escena

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Papá Noel y sus novedades fiscales
29 diciembre, 2025
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El divorcio ya no es lo que era. Y esto no es una frase hecha. La realidad familiar en España ha cambiado de forma profunda en los últimos años. La custodia compartida ha dejado de ser una excepción para convertirse, en muchos casos, en la regla general. Padres y madres comparten tiempos, responsabilidades y gastos. Se reparten semanas, vacaciones, decisiones médicas y escolares. Y, sin embargo, el sistema fiscal sigue arrastrando esquemas pensados para un modelo más simple: uno convive, el otro paga.

Cuando esta nueva realidad se cruza con el IRPF, aparecen las fricciones. Y una de las más relevantes está ahora sobre la mesa del Tribunal Supremo: ¿puede un progenitor en régimen de custodia compartida aplicar simultáneamente el mínimo por descendientes y el régimen especial de las anualidades por alimentos?

Esta cuestión ha sido admitida a trámite por el Alto Tribunal en el Auto de 17 de diciembre de 2025. Y no es un asunto menor, ya que afecta a miles de contribuyentes cada año que de cara a la declaración de renta deberán enfrentarse a esta disyuntiva.

La fotografía actual: cómo tributan los progenitores separados

Para entender el problema, conviene recordar cómo funciona el sistema.

En el IRPF existen dos mecanismos distintos relacionados con los hijos tras una ruptura:

  • El mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF): Reduce la base sometida a gravamen atendiendo a la carga familiar. Exige convivencia y determinados límites de renta del hijo.
  • El régimen especial de anualidades por alimentos (arts. 64 y 75 LIRPF):  Permite aplicar la escala de gravamen de forma separada a la pensión judicialmente establecida, suavizando la progresividad.

La reforma del IRPF  2014 introdujo una incompatibilidad expresa: el régimen especial por alimentos solo puede aplicarse cuando el contribuyente satisfaga anualidades “sin derecho a la aplicación del mínimo por descendientes” 

El diseño era claro y respondía a un modelo clásico: 

  • El progenitor que tenga la custodia aplicará el mínimo por descendientes.
  • Progenitor que no tenga la custodia aplicará el régimen especial por alimentos.

Cada uno con su beneficio. Sin duplicidades.

La nueva realidad: custodia compartida… y pensión

En la práctica, cada vez es más frecuente que exista:

  • Custodia compartida al 50%.
  • Aplicación del mínimo por descendientes prorrateado entre ambos progenitores (art. 61 LIRPF).
  • Y, además, una pensión alimenticia fijada judicialmente a cargo de uno de ellos.

Es decir, el mismo contribuyente:

  1. Convive con sus hijos la mitad del año.
  2. Aplica el 50% del mínimo por descendientes.
  3. Y paga una pensión alimenticia.

¿Que qué hace la Administración hoy?

La Agencia Tributaria aplica el precepto con una lectura estricta: si el contribuyente tiene derecho al mínimo por descendientes —aunque sea parcialmente— no puede aplicar el régimen especial por alimentos.

Y aquí está el núcleo del conflicto.

En custodia compartida, ambos progenitores aplican el mínimo por descendientes prorrateado al 50% (art. 61 LIRPF).

Pero además, puede existir, una pensión alimenticia a cargo de uno de ellos.

En estos casos, según la interpretación administrativa, el hecho de tener derecho al mínimo por descendientes, aunque sea prorrateado al 50%, bloquea automáticamente la aplicación del régimen especial de anualidades por alimentos.

El resultado práctico es sencillo: quien paga pensión y comparte custodia solo puede aplicar la mitad del mínimo por descendientes, pero pierde el beneficio fiscal de las anualidades.

Desde la óptica de Hacienda, no hay duda: la ley no distingue entre mínimo íntegro o prorrateado. Un reparto simétrico, aparentemente lógico.

El problema surge cuando la realidad familiar ya no encaja en ese modelo binario.

El caso que llega al Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sostuvo una interpretación distinta. Entendió que la norma no contempla expresamente el supuesto de custodia compartida con prorrateo del mínimo y que, por tanto, no puede extenderse la incompatibilidad a este caso.

La Abogacía del Estado recurrió en casación. Y el Supremo ha admitido el recurso para determinar si, tras la reforma de 2014, es posible la aplicación simultánea de ambos beneficios en estos supuestos. 

En definitiva, donde la Administración ve incompatibilidad automática, el TSJ aprecia una laguna legal.

Lo que dijo el TSJ de Madrid

La sentencia de instancia (TSJ de Madrid, 27 de mayo de 2024) estimó el recurso del contribuyente y sostuvo que la incompatibilidad no puede aplicarse en estos casos.

Su razonamiento, que el Supremo recoge en el auto de admisión, parte de una idea sencilla pero poderosa. La ley regula la incompatibilidad pensando en un modelo de custodia exclusiva, no en la custodia compartida con prorrateo del mínimo.

El tribunal madrileño entiende que la norma no contempla expresamente este supuesto y por tanto no puede extenderse una limitación fiscal por vía interpretativa, siendo la compatibilidad de ambos beneficios una solución más acorde con la capacidad económica real del contribuyente.

Además, subraya algo que no conviene olvidar: en custodia compartida el mínimo por descendientes no se disfruta íntegramente, sino al 50%. Por tanto, la situación no es equiparable a la del progenitor custodio exclusivo.

En definitiva, donde la Administración ve incompatibilidad automática, el TSJ aprecia una laguna legal.

La posición de la Abogacía del Estado

Por el conrario la Abogacía del Estado no comparte esa tesis. Y lo ha dejado claro en el recurso de casación.

Su planteamiento es frontal:

  • El artículo 64 LIRPF contiene una regla general y una excepción.
  • La excepción es clara: quien tenga derecho al mínimo por descendientes no puede aplicar el régimen de anualidades.
  • La ley no distingue entre mínimo íntegro o prorrateado.
  • Por tanto, donde la ley no distingue, no debe distinguir el intérprete.

Para la Administración, no existe laguna alguna. El supuesto está expresamente contemplado: basta con tener derecho al mínimo —aunque sea al 50%— para que opere la incompatibilidad.

Es un planteamiento coherente con una lectura estricta del precepto. Pero también es una interpretación rígida que no atiende a la evolución del Derecho de familia.

Lo que va a decidir el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo admite el recurso y formula la cuestión con claridad meridiana. 

Determinar si, tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, resulta posible, en los supuestos de custodia compartida, la aplicación simultánea del mínimo por descendientes y del régimen especial de anualidades por alimentos.

Estamos ante una cuestión de puro Derecho, pero con enorme trascendencia práctica que afecta miles de familias divorciadas.

Más allá de la técnica: la justicia material

El mínimo por descendientes responde a una idea básica: el impuesto debe adaptarse a la capacidad económica real del contribuyente teniendo en cuenta sus cargas familiares.

Las anualidades por alimentos, por su parte, suavizan la progresividad del impuesto cuando una parte relevante de la renta se destina obligatoriamente al sustento de los hijos.

En custodia exclusiva, el sistema encaja sin fricciones, pero en custodia compartida con pensión:

  • El progenitor paga alimentos.
  • Convive con los hijos.
  • Asume gastos directos.
  • Y, además, solo disfruta del 50% del mínimo por descendientes.

Negarle el régimen especial puede provocar que tribute por una renta que en buena parte no está realmente disponible. Y aquí es donde aparece el artículo 31 de la Constitución: la capacidad económica.

El TSJ de Madrid se apoya precisamente en esa idea. La Abogacía del Estado, en cambio, prioriza la literalidad.

Ambas posturas tienen fundamento. Por eso el debate es serio.

Un problema de técnica legislativa

Si algo demuestra este caso es que el legislador diseñó la incompatibilidad pensando en un modelo familiar que ya no es hegemónico.

La custodia compartida era residual en 2014, pero hoy es claramente mayoritaria en muchas comunidades autónomas.

El sistema fiscal, cuando no acompasa su regulación a la realidad social, genera fricciones. Y esas fricciones terminan en los tribunales.

Lo paradójico es que antes de 2015 la incompatibilidad no estaba en la ley, sino en la interpretación administrativa. El TEAC la rechazó por carecer de apoyo normativo. El legislador reaccionó introduciendo la incompatibilidad… pero quizá no midió todas las consecuencias.

Qué está en juego para los contribuyentes

Desde el punto de vista práctico, la cuestión es sencilla:

  • Si el Supremo avala la compatibilidad, muchos contribuyentes podrán aplicar ambos beneficios.
  • Si confirma la tesis de la Administración, quedará cerrada la puerta.

Y no hablamos de importes irrelevantes. En determinadas bases liquidables, la aplicación de la escala separada por anualidades puede suponer una diferencia notable.

Además, la decisión aportará algo que hoy falta: seguridad jurídica.

Actualmente existen resoluciones de distintos tribunales superiores con criterios favorables a la compatibilidad. Pero no hay doctrina del Supremo.

Y cuando hablamos de IRPF, la homogeneidad interpretativa es esencial.

Divorcio y fiscalidad: cuando la teoría no coincide con la vida

Hay algo que conviene recordar: el Derecho tributario no opera en el vacío. Se proyecta sobre realidades personales complejas.

El divorcio ya es suficientemente duro desde el punto de vista emocional y económico. Cuando además se convierte en un laberinto fiscal, el sistema pierde legitimidad.

La fiscalidad debe ser técnica, sí. Pero también razonable.

Si dos progenitores comparten la crianza y uno de ellos, además, satisface una pensión fijada judicialmente, resulta difícil explicar —en términos intuitivos— por qué no puede beneficiarse de un régimen que reconoce precisamente el impacto fiscal de esas pensiones.

La respuesta jurídica puede ser afirmativa o negativa. Pero debe ser clara y coherente.

Mirando al futuro

El Supremo tiene ahora la palabra. Y lo que decida marcará el tratamiento fiscal de la custodia compartida durante los próximos años.

No es un asunto menor ni anecdótico. Es una cuestión estructural que afecta a:

  • La interpretación del artículo 64 LIRPF.
  • La naturaleza del mínimo por descendientes.
  • Y el alcance de las incompatibilidades tributarias.

Habrá que esperar a la sentencia. Pero algo es seguro: el debate demuestra que el Derecho fiscal, por muy técnico que sea, siempre acaba reflejando los cambios sociales. Porque al final, detrás de cada recurso, hay una familia y detrás de cada liquidación, una historia personal que no siempre encaja en el molde rígido de un precepto legal.

Veremos si el Tribunal Supremo opta por una lectura estricta o por una interpretación más adaptada a la realidad de las custodias compartidas. Sea cual sea el resultado, lo importante es que haya claridad. 

La pena es que no podamos contemos con este pronunciamiento para la próxima Campaña de renta 2025. Porque ya sabemos que en materia tributaria, la claridad es oro.