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Nos encontramos en la recta final del año y este es el momento más adecuado para recordar algunas cuestiones que nos van a permitir ahorrar unos cuantos euros y así enfrentarnos a nuestra declaración de renta con mayor tranquilidad.

Como todos los años os recordamos algunas cuestiones a considerar:

  • ¿Tengo obligación de presentar declaración?

Esta es la primera pregunta que nos debemos de hacer. Con carácter general, y en el caso de percibir exclusivamente rendimientos del trabajo siempre que procedan de un solo pagador, existirá obligación de presentar declaración cuando el importe de dichos rendimientos superen los 22.000 euros brutos anuales. 

Por otra parte y como novedad para 2023, en el caso de percibir rendimientos del trabajo de más de un pagador existirá obligación de presentardeclaración cuando la suma de dichos rendimientos supere los 15.000 euros. Anteriormente este límite estaba establecido en 14.000 euros. 

¿Tienes un inmueble alquilado o estás pensando en alquilarlo?

Entonces debes tener en cuenta que deberás tributar en tu declaración de renta por la diferencia entre los ingresos obtenidos por el alquiler y los gastos generados. Podrás deducir como gastos los intereses y gastos de financiación, los gastos de reparación y conservación del inmueble, comunidad, seguro, tasa de basuras, servicios de abogados y asesores, suministros (si no los paga el inquilino), IBI, amortización o saldos de dudoso cobro.

Además, podrás reducir en un 60 por 100 el resultado neto (diferencia entre los ingresos y los gastos), por lo que solo tributarás sobre el 40 por 100 de los rendimientos, siempre y cuando se trate de un alquiler permanente. Por tanto, si tienes intención de alquilar un inmueble, resultará más ventajoso que el destino sea vivienda habitual del arrendatario, y de este modo poder beneficiarse de la reducción.

Respecto a esta reducción, y como novedad a tener en cuenta para el año 2024, la Ley por el derecho a la vivienda introdujo nuevas reducciones sobre el resultado neto partir del 1 de enero de 2024. Esta reducción pasará a ser de:

  • 90 por 100: si se formaliza por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, y se redujera el precio del alquiler en más de un 5 por 100 respeto del precio del último contrato
  • 70 por 100, aplicable cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, el arrendador hubiera alquilado por primera vez la vivienda que se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre los 18 y los 35 años, o bien que el arrendatario sea una Administración Pública o una entidad sin ánimo de lucro, que destine la vivienda al alquiler social o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
  • 60 por 100: cuando se trate de una vivienda que hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación finalizada en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato
  • 50 por 100: en el resto de casos.

Importante: La antigua reducción del 60 por 100 se seguirá aplicando a los contratos de arrendamiento celebrados antes del 1 de enero de 2024. Por tanto, en el caso en que estés pensando poner en alquiler un inmueble destinado a vivienda habitual, siempre y cuando no se cumplan los requisitos para aplicar los tipos incrementados, será más ventajoso que formalices el contrato como muy tarde el 31 de diciembre de 2023 para, de este modo, aplicar la reducción del 60 por 100 en lugar del 50 por 100 en los ejercicios en los que dicho contrato estuviera vigente.

  • ¿Desarrollas una actividad económica y dependes de un único cliente?

Si durante el año 2023 has comenzado tu actividad como autónomo y calculas el rendimiento neto por el sistema de estimación directa- es decir ingresos menos gastos- debes saber que se puede reducir el rendimiento neto positivo en un 20%, siempre y cuando éste sea inferior a los 100.000 euros. Se podrá aplicar esta reducción siempre y cuando no se haya ejercido ninguna actividad económica durante el año anterior.

  • ¿Vas a recibir un bonus a final de año?

Son muchas las empresas que premian a sus empleados al terminar el año con una gratificación extraordinaria o bonus por los resultados obtenidos en el ejercicio.

Esta gratificación va a suponer un aumento de los rendimientos del trabajo, y tendrá como consecuencia que se produzca un alza del tipo de retención que la empresa viene aplicando hasta el momento. No obstante ,no todo está perdido ya que podemos reducir la tributación de esta mayor retribución de las siguientes maneras:

  1. En el caso de que se trate de un bonus de carácter plurianual, es decir que no se reciba todos los años, podremos aplicar una reducción del 30 por 100, es decir solo tributaremos por el 70 por de su importe siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • Que los rendimientos tengan un período de generación superior a dos años.
  • Que los rendimientos se imputen en un único periodo impositivo.
  • Que en los 5 años anteriores no se hayan obtenido, otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción.

2. En el caso de que no se trate de un bonus plurianual, es decir que la gratificación se reciba todos los años, entonces podrás reducir su tributación solicitando a tu empresa que el pago de dicha retribución la realice en forma de retribuciones en especie exentas, por las que no tributarás. Son rentas del trabajo en especie exentas hasta determinados importes los cheques restaurante, los cheques guardería, tarjeta transporte, seguro médico. La utilización de estos sistemas de pago permitirá aliviar tu carga fiscal.

  • ¿Te has jubilado en 2023?

Si te has jubilado en el año 2023 y eres titular de un plan de pensiones al que hasta hecho aportaciones antes del 1 de enero de 2017, ten en cuenta que si no rescatas tu plan de Pensiones antes de 2026, perderás la reducción del 40 por 100 aplicable a dichas aportaciones.

  • ¿Has tenido alguna ganancia patrimonial durante el ejercicio 2023?

Debes saber que desde 1 de enero de 2023 se incrementa la tributación de las rentas del ahorro, al aumentar en un punto (del 26 al 27 por 100) el último tramo de la actual escala (para rentas superiores a 200.000 euros). Además, se ha creado un tramo nuevo, para rentas superiores a 300.000 euros, que tributará al 28 por ciento

Estás todavía a tiempo de realizar alguna operación que te genere una pérdida patrimonial para poder compensar estas ganancias.

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  • ¿Todavía no has hecho obras de mejora de la eficiencia energética en tu vivienda? 

Pues ten en cuenta que todavía estás a tiempo de realizarlas y ahorrar unos euros en tu declaración de renta.  El plazo para realizar estas obras de mejora se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2024.

Recuerda que existen deducciones que oscilan entre el 20 y el 60 por ciento de las cantidades invertidas en sustitución de ventanas, calderas o instalación de placas solares, que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción y refrigeración.

Las obras que dan derecho a estas deducciones son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 o hasta el 31 de diciembre de 2024, en el caso de instalación de placas solares.

  • ¿Estás pensando cambiar de coche?

Tienes hasta el 31 de diciembre de 2024 para decidirte y ahorrar unos euros en tu declaración de renta ya que podrás deducir el 15 por 100 del del valor de compra de vehículos eléctricos o de las entregas a cuenta, con una base máxima de deducción 20.000 euros, siendo la deducción máxima de 3.000  euros.

También podrás deducir 15 por 100 de las cantidades destinadas a la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en un inmueble de tu propiedad. La base máxima de la deducción es de 4.000 euros, por lo que podrás ahorrarte hasta 600 euros.

  • ¿Te atrae el mundo del emprendimiento y quieres apoyarlo? 

Pues estás de suerte porque invertir en proyectos de emprendedores tiene su recompensa ya que puede ayudar a pagar IRPF y este año en mayor medida.

La Ley de start-ups aprobada a finales del año 2021 incrementó la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 50 por 100 (antes 30 por 100) de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 100.000 euros anuales (antes 60.000 euros).

Estos son algunas de las cuestiones más relevantes a tener en cuenta en tu declaración de renta 2023. Estamos a vuestra disposición en info@asesoriabisse.com para ofrecerte  un asesoramiento más personalizado.