Primeras multas por incumplir con el SII

contratar a un familiar
Bonificaciones fiscales para autónomos por contratar a un familiar
9 febrero, 2018
asesoramiento fiscal madrid
5 consejos para elegir asesoría fiscal en Madrid
16 febrero, 2018
Mostrar todo
SII Suministro Inmediato de Información

Ya se venía anunciando: desde inicios del mes de enero de 2018, Hacienda ha endurecido los controles sobre las empresas que aún no se han adaptado al Suministro de Información Inmediata (SII) del IVA, por el que las compañías deben informar del IVA casi en tiempo real.

Como ya saben nuestros lectores, esta norma entró en vigor en julio del año 2017, y si bien hasta ahora la Agencia Tributaria ha aplazado las acciones contra quienes no se han adaptado o incumplen con el nuevo IVA, la última oleada de sanciones pone de manifiesto la necesidad de buscar soluciones y adaptar nuestra gestión a la nueva legislación.

¿Afecta a mi empresa el Suministro Inmediato de Información?

Para no crear alarma, conviene tener en cuenta que el IVA en tiempo real sólo es obligatorio para las empresas que tengan una facturación superior a los 6 millones de euros anuales. Mediante este nuevo sistema, deben informar de todas sus facturas en el plazo de 4 días. Las sanciones pueden suponer un 0,5% del importe en caso de que se retrase la factura.

Cabe tener en cuenta que, más allá de los sujetos pasivos del IVA obligados al SII, también es posible acogerse de forma voluntaria incluso si se factura menos de 6 millones de euros, por lo que el incumplimiento de los plazos también afectaría a quienes lo hacen voluntariamente.

El plazo de 4 días afecta tanto a las facturas expedidas, como a las facturas recibidas, así como también a las operaciones intracomunitarias.

Las sanciones pueden aplicarse cuando afecten al Libro de Registro de facturas expedidas y recibidas, cuando sea de un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6000 euros. Estas sanciones incluirían las cuotas, recargos y compensaciones del IVA que puedan derivarse de la operación.

No obstante, conviene saber que las empresas que están sujetas al SII y sufran una penalización, pueden rebajarla por conformidad y pronto pago, de acuerdo al esquema general de la reducción que marca la Ley General Tributaria.

En el caso de que las facturas de las que se informe con retraso y sean de bienes de inversión, la multa está fijada en una cantidad fija de 150 euros. Conviene tener en cuenta que aquí el plazo es diferente, ya que depende del período de liquidación de cada año natural.

Más de 50.000 empresas están cumpliendo ya con el nuevo sistema, lo que representa un 80% del total de la recaudación, el equivalente a 1,5 billones de euros.

La adaptación al SII y el cumplimiento de la normativa es esencial para evitar sanciones tributarias por parte de la Administración, por lo que te recomendamos solicitar asesoramiento fiscal de cara a que tu empresa pueda ajustarse a la normativa del IVA.