¿Sabias que … continuamos de campaña de Renta?

Recomendaciones para tener una feliz campaña de Renta 2025
31 marzo, 2026
Mostrar todo
declaracion-renta-2025-2026-gestoria-madrid

Continuamos de Campaña de Renta 2025. Aún nos quedan dos meses para ponernos al día con Hacienda, aunque muchos lo han hecho ya, y han recibido sus devoluciones.

Te planteamos un montón de cuestiones con sus respectivas respuestas para que compruebes qué sabes realmente de la Declaración de Renta 2025.

¿Sabías que la Campaña de Renta 2025 comenzó el 8 de abril?

La campaña del IRPF correspondiente al ejercicio 2025 arrancó el 8 de abril y, la declaración podrá presentarse hasta el 30 de junio. Ahora bien, si el resultado sale a ingresar y se opta por domiciliar el primer pago, el plazo se acorta hasta el 25 de junio. Este dato es importante porque muchos contribuyentes apuran el plazo sin tener en cuenta que la domiciliación bancaria obliga a presentar unos días antes. Además, el documento recuerda que la declaración se podrá tramitar por internet, por teléfono, presencialmente con cita previa o a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

Obligación de declarar y calendario

¿Sabías que no todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración?

Con carácter general, no existe obligación de declarar cuando se perciben exclusivamente rendimientos del trabajo de hasta 22.000 euros procedentes de un solo pagador. Ahora bien, si existen varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera 1.500 euros, el límite baja a 15.876 euros. También existen límites específicos para rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención, así como para rentas inmobiliarias imputadas y determinadas ayudas públicas.

¿Sabías que aunque no estés obligado a declarar puede interesarte presentar la renta?

La falta de obligación no siempre significa que sea conveniente no declarar. El documento recuerda que deberán presentar declaración quienes quieran obtener devoluciones derivadas de retenciones soportadas, aplicar deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, ejercer la deducción por doble imposición internacional, la deducción transitoria por vivienda habitual o reducir la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social. En otras palabras: no declarar puede implicar perder una devolución.

¿Sabías que todo los autónomos están obligados a declarar aunque sus ingresos sean bajos?

Todas las personas físicas que en cualquier momento del ejercicio hayan estado dadas de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar deben presentar declaración. Esta obligación opera con independencia del importe de los rendimientos obtenidos. Es una de las reglas que más conviene recordar, porque rompe con la idea clásica de que la obligación de declarar depende solo de superar determinados límites cuantitativos.

¿Sabías que los perceptores del ingreso mínimo vital también tienen que declarar?

El documento recuerda que están obligadas a presentar declaración las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas beneficiarias integrantes de la unidad de convivencia. Se trata de una obligación formal que no siempre implica pagar, pero sí presentar la declaración.

¿Sabías que si presentas la declaración fuera de plazo puedes tener recargos o sanciones?

Si se presenta la autoliquidación en plazo pero no se ingresa, al día siguiente se inicia el período ejecutivo y pueden devengarse recargos del 5%, 10% o 20%, además de intereses. Si no se presenta y es la Administración quien requiere al contribuyente, puede imponerse una sanción de entre el 50% y el 150% de la deuda. Si el contribuyente regulariza voluntariamente fuera de plazo, se aplican recargos por declaración extemporánea: un 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso durante el primer año, y transcurrido ese plazo, un 15% más intereses de demora.

¿Sabías que si fallece un contribuyente sus herederos deben presentar su declaración?

Cuando un contribuyente fallece, el impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento. Si existe obligación de declarar, serán sus sucesores quienes deban presentar la declaración correspondiente a las rentas obtenidas hasta esa fecha. 

Residencia fiscal y tributación familiar

¿Sabías que vivir fuera de España en 2025 no siempre significa dejar de tributar por IRPF?

La residencia fiscal depende, principalmente, de la permanencia en España durante más de 183 días, de la localización del núcleo principal de intereses económicos y, en su caso, de la residencia del cónyuge e hijos menores. Si el contribuyente reside más de 183 días fuera de España y no conserva en España su centro de intereses ni su núcleo familiar, en principio no tributará como residente. No obstante, si la nueva residencia está en una jurisdicción no cooperativa, seguirá tributando como residente en España durante cinco años más, sin perjuicio de lo que disponga el convenio para evitar la doble imposición.

¿Sabías que si cambias de comunidad autónoma debes tributar donde hayas vivido más días?

En caso de cambio de residencia entre comunidades autónomas, el contribuyente deberá presentar el IRPF en la comunidad donde haya residido más días durante 2025. Salvo prueba en contrario, se presume que permanece en el territorio donde radica su vivienda habitual. Si no puede determinarse la permanencia, se atiende al lugar donde tenga su principal centro de intereses.

¿Sabías que la declaración conjunta no siempre es la opción más ventajosa?

La declaración conjunta permite aplicar una reducción adicional de 3.400 euros en la base imponible y compensar rentas negativas de un miembro de la unidad familiar con rentas positivas de otro. Sin embargo, como el IRPF es progresivo y en la conjunta se acumulan las rentas de todos los miembros, normalmente solo interesa cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos o son muy reducidos. También podrán presentar declaración conjunta las familias monoparentales, es decir uno de los progenitores y los menores de 18 años. En este caso la reducción será de 2.150 euros.

¿Sabías que Hacienda considera que la opción por tributación conjunta o individual no se puede cambiar fuera de plazo?

La Administración entiende que la opción ejercida al presentar la declaración vincula al contribuyente una vez finalizado el plazo de presentación. No obstante, algunos tribunales han admitido el cambio cuando existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente y debidamente acreditado. El documento pone como ejemplo el caso de atrasos percibidos con posterioridad a la presentación de la declaración.

¿Sabías que no se puede presentar declaración conjunta si uno de los cónyuges reside fuera de España?

Si uno de los cónyuges no es residente fiscal en España, no se puede presentar declaración conjunta. Sin embargo, cuando el cónyuge no residente vive en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, existe una deducción para evitar que la imposibilidad de tributar conjuntamente perjudique fiscalmente a la unidad familiar.

Rendimientos del trabajo

¿Sabías que existe una deducción para perceptores del salario mínimo interprofesional?

Los contribuyentes que perciban el salario mínimo interprofesional y no obtengan otras rentas relevantes pueden aplicar una deducción destinada a recuperar las retenciones soportadas en sus nóminas durante 2025. Esta deducción se aplica a quienes tengan rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros y no obtengan otras rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros. Si los rendimientos del trabajo son iguales o inferiores a 16.576 euros, la deducción asciende a 340 euros; si se sitúan entre 16.576 y 18.276 euros, se reduce progresivamente.

Sabías que los artistas pueden aplicar una nueva reducción del 30% en determinados rendimientos excepcionales?

Los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando exista cesión del derecho a su explotación, así como los obtenidos por artistas de artes escénicas, audiovisuales y musicales, podrán beneficiarse de una reducción del 30% sobre el exceso cuando esos rendimientos superen el 130% de la media de los obtenidos en los tres ejercicios anteriores. La medida se extiende también a quienes realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de esas actividades artísticas. Es una regla pensada para un sector en el que los ingresos suelen ser irregulares y concentrarse en determinados ejercicios.

¿Sabías que desde 2025 pueden rescatarse planes de pensiones con aportaciones de más de diez años?

A partir del 1 de enero de 2025, es posible rescatar aportaciones a planes de pensiones que tengan al menos diez años de antigüedad, sin necesidad de que concurra jubilación, incapacidad, fallecimiento u otra contingencia específica. Ahora bien, fiscalmente no hay una exención: las cantidades rescatadas tributan como rendimientos del trabajo. Si parte de la prestación corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, podrá aplicarse la reducción del 40% siempre que el rescate se realice en forma de capital y dentro de los plazos establecidos.

¿Sabías que los gastos deducibles del trabajo están tasados?

No todo gasto relacionado con el trabajo puede deducirse. El documento enumera los gastos deducibles: cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades obligatorias de funcionarios, derechos pasivos, colegios de huérfanos, cuotas sindicales, cuotas a colegios profesionales con el límite de 500 euros, gastos de defensa jurídica derivados de litigios con el empleador hasta 300 euros, y 2.000 euros en concepto de otros gastos. Esta última cuantía puede incrementarse en determinados casos, como trabajadores desempleados que acepten un puesto que exija cambio de residencia o trabajadores activos con discapacidad.

¿Sabías que si la empresa te ha retenido de menos puedes deducir la retención correcta?

Cuando la empresa no haya practicado retención o haya retenido menos de lo debido por causa imputable exclusivamente al retenedor, el trabajador podrá deducir de su cuota la cantidad que debió ser retenida.

¿Sabías que los vales de comida pueden seguir exentos aunque se usen en teletrabajo?

Los vales de comida o fórmulas indirectas de comedor pueden estar exentos aunque el servicio se preste fuera del establecimiento, mediante recogida o entrega en el centro de trabajo o en el lugar elegido por el empleado durante los días de teletrabajo. La clave está en que se cumplan los requisitos de la retribución en especie exenta y los límites establecidos.

¿Sabías que la indemnización por despido no siempre tributa?

La indemnización por despido o cese está exenta en la cuantía obligatoria establecida en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo, con el límite de 180.000 euros, siempre que no derive de pacto, convenio o acuerdo. Además, se pierde la exención si el trabajador vuelve a ser contratado antes de tres años por la misma empresa o por otra del mismo grupo. El documento también recuerda que, con efectos posteriores, se aclara el tratamiento de las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo competente previo a la vía judicial social.

¿Sabías que los trabajos realizados en el extranjero pueden quedar exentos hasta 60.100 euros?

Si durante 2025 el contribuyente se desplaza fuera de España para prestar servicios, puede quedar exenta la parte del salario correspondiente a los días efectivamente trabajados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros. Para ello, el trabajo debe realizarse para una empresa o entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero, y en el territorio donde se presten los servicios debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, bastando normalmente con la existencia de convenio para evitar la doble imposición.

¿Sabías que los atrasos salariales obliga a presentar declaraciones complementarias?

Los rendimientos del trabajo se imputan, con carácter general, al período en que sean exigibles. Si en 2025 se cobran salarios de ejercicios anteriores, deberán imputarse al año en que fueron exigibles, lo que puede obligar a presentar declaraciones complementarias. Distinto es el caso de salarios percibidos como consecuencia de una sentencia judicial: entonces se imputan al ejercicio en que la sentencia adquiere firmeza.

¿Sabías que no todas las rentas en especie tributan?

El documento recuerda que determinadas rentas del trabajo en especie no se gravan, siempre que se cumplan sus requisitos. Entre ellas están los gastos de formación necesarios para el puesto de trabajo, los cheques restaurante dentro del límite diario, los seguros médicos del empleado, cónyuge y descendientes hasta 500 euros anuales por asegurado —o 1.500 euros por persona con discapacidad—, las tarjetas de transporte hasta 1.500 euros por trabajador y la entrega de acciones de la empresa hasta 12.000 euros, o hasta 50.000 euros si se trata de empresas emergentes en los términos previstos.

¿Sabías que los bonus o premios de antigüedad pueden reducirse un 30%?

Los rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años pueden aplicar una reducción del 30%, con el límite de 300.000 euros de rendimiento íntegro. No obstante, no puede aplicarse si en los cinco años anteriores el contribuyente ya aplicó esta reducción a rendimientos de la misma naturaleza, salvo en determinados supuestos como excesos indemnizatorios por despido.

Rendimientos del capital inmobiliario

¿Sabías que los rendimientos del alquiler se imputan al titular del inmueble o al usufructuario?

Los rendimientos del capital inmobiliario se atribuyen al titular del bien o derecho del que proceden. Si el dominio está desmembrado, el rendimiento corresponde al usufructuario. En matrimonios en gananciales, si el inmueble pertenece a la sociedad de gananciales, los rendimientos se imputan al 50% a cada cónyuge; si pertenece solo a uno de ellos, se imputarán a su titular.

¿Sabías que los gastos de un inmueble no alquilado no siempre son deducibles?

Si el inmueble no ha estado arrendado todo el año, hay que distinguir la naturaleza de los gastos. Gastos como suministros, IBI, comunidad o amortización solo son deducibles por el período en que el inmueble ha estado alquilado. En cambio, sí pueden deducirse gastos necesarios para acondicionar el inmueble para un futuro alquiler, como pintura o reparaciones, aunque se hayan realizado cuando todavía no había inquilino.

¿Sabías que alquilar una vivienda habitual del arrendatario puede permitir reducciones de hasta el 90%?

Para contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023, el rendimiento neto positivo del alquiler de vivienda se reduce con carácter general en un 50%. Puede alcanzar el 90% si se firma un nuevo contrato en zona de mercado residencial tensionado con rebaja de renta superior al 5%; el 70% si se alquila por primera vez una vivienda situada en zona tensionada a jóvenes de entre 18 y 35 años, o si el arrendatario es una Administración o entidad sin fines lucrativos que destina la vivienda a alquiler social; y el 60% si la vivienda ha sido objeto de rehabilitación finalizada en los dos años anteriores.

¿Sabías que la reducción por alquiler solo se aplica si el rendimiento se declara voluntariamente?

El documento insiste en una cuestión muy importante: estas reducciones solo se aplican sobre rendimientos declarados espontáneamente por el contribuyente. Si el arrendador no declara el alquiler y es la Administración quien lo regulariza, no podrá beneficiarse de la reducción. Tampoco se aplica a alquileres de temporada, ya que debe tratarse de arrendamientos destinados a vivienda sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Rendimientos del capital mobiliario

¿Sabías que solo son deducibles algunos gastos del capital mobiliario?

Para determinar el rendimiento neto del capital mobiliario, únicamente son deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables. También pueden deducirse ciertos gastos cargados por entidades comercializadoras de instituciones de inversión colectiva si cumplen los criterios de la CNMV. En cambio, no son deducibles los gastos que retribuyen una gestión discrecional e individualizada de carteras.

¿Sabías que intereses y dividendos deben declararse por el titular real?

En principio, los intereses se atribuyen a los titulares del activo o cuenta por partes iguales o según el porcentaje que corresponda, y los dividendos al socio. Pero esta atribución puede desvirtuarse si se prueba que el dinero pertenece realmente a una sola persona. También puede ocurrir lo contrario: que una cuenta o acciones figuren a nombre de un cónyuge, pero se hayan adquirido con dinero ganancial, en cuyo caso los rendimientos deben imputarse por mitad.

¿Sabías que las transmisiones de bonos, obligaciones o letras generan rendimientos del capital mobiliario?

La transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de activos financieros representativos de deuda genera rendimientos del capital mobiliario. Estos se calculan por diferencia entre el valor derivado de la operación y el valor de adquisición o suscripción. En el cálculo del rendimiento se tienen en cuenta los gastos accesorios de adquisición y enajenación, aunque no se computan para fijar la base de retención.

¿Sabías que los regalos del banco también tributan?

Si una entidad financiera entrega un regalo por contratar un producto, ese regalo tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario en especie. Debe valorarse por su valor de mercado y añadirse el ingreso a cuenta, salvo que este haya sido repercutido al cliente. Es decir, el “regalo” no es fiscalmente gratuito.

¿Sabías que si prestas dinero a tu sociedad parte de los intereses puede ir a la base general?

Cuando el contribuyente es socio con más del 25% o administrador y presta dinero a su sociedad, debe revisar la regla especial de integración. Los intereses correspondientes al préstamo que exceda de multiplicar por tres los fondos propios de la entidad, en la parte que corresponda a su participación, se integrarán en la renta general. El resto tributará en la base del ahorro.

Rendimientos de actividades económicas

¿Sabías que la regularización de cuotas del RETA no obliga a rectificar la declaración del año anterior?

Con el nuevo sistema de cotización de autónomos, las cuotas se regularizan posteriormente en función de los rendimientos reales. Si de esa regularización resulta un importe adicional a pagar, será mayor gasto deducible del ejercicio en que se satisfaga. Si resulta una devolución, será menor gasto del ejercicio en que se perciba. No procede presentar autoliquidación rectificativa del año anterior, porque las cuotas satisfechas inicialmente eran legalmente debidas.

¿Sabías que la venta de bienes afectos no se integra como ingreso de la actividad?

En estimación directa, los ingresos de la actividad incluyen ventas, prestación de servicios, subvenciones, indemnizaciones de explotación, ingresos extraordinarios y excesos de provisiones. Pero los importes obtenidos por la transmisión de bienes del inmovilizado afecto no son rendimientos de la actividad: generan ganancias o pérdidas patrimoniales.

¿Sabías que los autónomos pueden deducir gastos de manutención con límites diarios?

Los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad pueden deducirse si se pagan por medios electrónicos y respetan los límites reglamentarios. Si no hay pernocta, el límite es de 26,67 euros diarios en España y 48,08 euros en el extranjero. Si hay pernocta, los importes ascienden a 53,34 euros en España y 91,35 euros en el extranjero.

¿Sabías que el vehículo de un empresario o profesional solo es deducible si está afecto en exclusiva?

Si el vehículo turismo se utiliza exclusivamente en la actividad, podrán deducirse amortización y gastos de mantenimiento. Pero si se usa también para fines particulares, aunque sea de forma marginal, no será posible deducir esos gastos en ninguna medida. Es un punto de fricción habitual en comprobaciones tributarias.

¿Sabías que si trabajas desde casa puedes deducir parte de los gastos de vivienda?

Los gastos de titularidad de la vivienda —comunidad, IBI, basura, intereses o seguro— pueden deducirse en proporción a los metros cuadrados afectos a la actividad respecto de la superficie total. En cuanto a suministros —agua, gas, electricidad, teléfono e internet—, se deduce el 30% de esa proporción, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

¿Sabías que los nuevos autónomos pueden reducir un 20% su rendimiento neto positivo?

Los contribuyentes que inicien una actividad económica y determinen su rendimiento en estimación directa pueden reducir en un 20%, con el límite de 100.000 euros, el rendimiento neto positivo declarado en el primer ejercicio en que resulte positivo y en el siguiente. Es una medida especialmente interesante para los primeros años de actividad.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

¿Sabías que las ganancias se imputan cuando se produce la alteración patrimonial?

Como regla general, las ganancias y pérdidas patrimoniales se declaran en el período impositivo en que se produce la alteración patrimonial. En la venta de inmuebles, esto ocurre cuando se produce la entrega, que puede tener lugar con la entrega de llaves o con el otorgamiento de la escritura pública. Si se trata de operaciones a plazos, y entre la entrega y el vencimiento del último pago transcurre más de un año, puede optarse por imputar la ganancia proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros.

¿Sabías que la opción por operaciones a plazos debe ejercerse en plazo?

La opción por imputar la ganancia conforme se van cobrando los plazos debe ejercerse en la declaración del año en que se produce la transmisión. La Administración no permite ejercitar esta opción una vez finalizado el plazo voluntario de declaración. Es una de esas opciones fiscales que deben decidirse bien desde el principio.

¿Sabías que la ganancia o pérdida patrimonial la declara el titular del bien?

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se consideran obtenidas por quien sea titular de los bienes, derechos o elementos patrimoniales de los que procedan. En el caso de matrimonios, si los bienes son comunes conforme al régimen económico matrimonial, la ganancia o pérdida se atribuye por mitad a cada cónyuge, salvo que se justifique otra cuota de participación.

¿Sabías que los premios de loterías, Cruz Roja u ONCE no se incluyen en la declaración de renta?

Determinados premios no se integran en la base imponible del IRPF porque están sujetos al gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas. Entre ellos están los de Loterías y Apuestas del Estado, comunidades autónomas, Cruz Roja y ONCE. El resto de premios, en cambio, tienen la consideración de ganancias patrimoniales y se integran en la base general.

¿Sabías que las indemnizaciones por daños físicos, psíquicos o morales pueden estar exentas?

Las indemnizaciones por daños personales están exentas hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como los intereses de demora correspondientes. Con efectos desde 2025, la exención se amplía también a indemnizaciones derivadas de acuerdos de mediación u otros medios adecuados de resolución de controversias, siempre que intervenga un tercero neutral y el acuerdo se eleve a escritura pública.

Reducciones de la base imponible

¿Sabías que los planes de pensiones reducen la base imponible, pero con límites estrictos?

Las aportaciones a planes de pensiones individuales, asociados, de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros privados de dependencia y mutualidades de previsión social reducen la base imponible con un límite conjunto: la menor de dos cantidades, el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 1.500 euros anuales. Este límite puede incrementarse en 8.500 euros si procede de contribuciones empresariales.

¿Sabías que las aportaciones no reducidas pueden aplicarse en los cinco ejercicios siguientes?

Si se realizan aportaciones que no pueden reducirse por insuficiencia de base o por superar límites, el contribuyente puede solicitar en la declaración del ejercicio del exceso que se reduzcan en los cinco ejercicios siguientes. Es importante hacerlo en plazo, porque la Administración puede entender que, si no se ejercita la opción en el período voluntario, ya no puede hacerse después.

¿Sabías que se pueden hacer aportaciones al plan de pensiones del cónyuge?

Si el cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o estos son inferiores a 8.000 euros anuales, el otro cónyuge puede reducir por aportaciones realizadas a su plan de pensiones hasta un máximo de 1.000 euros. Además, en el caso de empresarios que realicen aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados, puede existir una reducción adicional de 4.250 euros.

¿Sabías que la pensión compensatoria reduce la base del pagador y tributa para quien la recibe?

La pensión compensatoria satisfecha al excónyuge reduce la base imponible del pagador y tributa como rendimiento del trabajo para el perceptor, aunque no está sometida a retención. Esto puede hacer que quien la recibe quede obligado a declarar. Para aplicar este tratamiento, debe estar fijada por resolución judicial o en convenio regulador formalizado ante letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario.

¿Sabías que las anualidades por alimentos a hijos tienen un tratamiento distinto?

Las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos no reducen la base imponible del pagador, pero permiten aplicar separadamente la escala de gravamen al importe de las anualidades y al resto de la base liquidable general, salvo que se aplique el mínimo por descendientes. Para los hijos, las anualidades por alimentos están exentas. También deben estar fijadas por resolución judicial o en convenio formalizado en los términos previstos.

Mínimos personales y familiares

¿Sabías que los mínimos personales y familiares reducen la tributación atendiendo a la situación familiar?

El documento recoge los mínimos aplicables: mínimo personal de 5.550 euros, incrementos por edad, mínimos por descendientes —2.400 euros por el primer hijo, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 por el cuarto y siguientes—, incremento por hijos menores de tres años, mínimos por ascendientes y mínimos por discapacidad. Estos importes pueden verse incrementados en algunas comunidades autónomas.

¿Sabías que en custodia compartida el mínimo por descendientes se prorratea?

Cuando existe guarda y custodia compartida, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos progenitores, con independencia de con quién conviva el menor a 31 de diciembre. Además, cuando uno de los progenitores no convive con los hijos pero satisface alimentos por resolución judicial, puede optar entre aplicar el 50% del mínimo por descendientes, por dependencia económica, o aplicar el tratamiento especial de anualidades por alimentos.

Tipo de gravamen

¿Sabías que las rentas del ahorro más elevadas tributarán más?

En 2025 se incrementa el tipo marginal máximo de la escala del ahorro. En concreto, para bases liquidables del ahorro superiores a 300.000 euros, el tipo máximo pasa del 28% al 30%. Esta modificación afecta especialmente a contribuyentes con importantes dividendos, intereses, ganancias patrimoniales o rendimientos derivados de productos financieros integrados en la base del ahorro.

Deducciones

¿Sabías que donar tiene mayor incentivo fiscal?

En 2025 se puede deducir el 80% de los primeros 250 euros donados y el 40% del resto. Si en los dos ejercicios anteriores se realizaron donativos a la misma entidad por importe igual o superior al del año previo, el porcentaje sobre el exceso de 250 euros se eleva al 45%. Además, para actividades prioritarias de mecenazgo, ese porcentaje puede incrementarse hasta en cinco puntos adicionales. Las donaciones a fundaciones y asociaciones no incluidas en la Ley 49/2002 tienen un porcentaje del 10%, y las cuotas a partidos políticos permiten deducir el 20%, con base máxima de 600 euros.

¿Sabías que invertir en empresas nuevas puede permitir una deducción estatal del 50%?

Los contribuyentes pueden deducir el 50% de las cantidades satisfechas por suscribir acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con una base máxima de 100.000 euros. La entidad debe tener forma de SA, SRL, SAL o SRL laboral, no estar admitida a negociación en mercados organizados, desarrollar una actividad económica con medios personales y materiales y no superar 400.000 euros de fondos propios al inicio del período impositivo en que se adquieran las participaciones.

¿Sabías que todavía puede aplicarse la deducción por vivienda habitual si la compra fue anterior a 2013?

La deducción por adquisición de vivienda habitual se mantiene en régimen transitorio para quienes adquirieron la vivienda antes de 2013 y ya venían aplicando la deducción. La base máxima anual es de 9.040 euros, incluyendo capital amortizado, intereses y determinados gastos vinculados, como gastos de cancelación de hipoteca o seguro de la vivienda, y el porcentaje de deducción es del 15%.

¿Sabías que instalar placas solares puede dar derecho a deducción por eficiencia energética?

Las obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial, entre las que puede incluirse la instalación de placas solares, pueden permitir una deducción del 60% de los importes satisfechos, siempre que se cumplan los requisitos de mejora energética. La base máxima anual es de 5.000 euros, pudiendo trasladarse el exceso no deducido a los cuatro ejercicios siguientes, con un límite acumulado de 15.000 euros. Es imprescindible contar con certificados de eficiencia energética antes y después de la obra.

¿Sabías que la compra de un vehículo eléctrico puede generar deducción?

La adquisición de determinados vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible puede permitir una deducción del 15% sobre el valor de adquisición, con una base máxima de 20.000 euros. La deducción puede aplicarse cuando el vehículo se adquiere y matricula en el ejercicio o cuando se abona una cantidad a cuenta de al menos el 25% del valor de adquisición, siempre que el resto se pague y el vehículo se adquiera dentro del plazo previsto.

¿Sabías que las ayudas públicas reducen la base de ciertas deducciones?

En deducciones como la de vehículos eléctricos, la base de deducción está formada por el valor de adquisición, incluidos gastos y tributos inherentes, pero deben descontarse las cuantías que hayan sido subvencionadas o vayan a serlo mediante programas de ayudas públicas. Esto es importante para no duplicar indebidamente el beneficio fiscal.