YA ESTÁ AQUÍ LA CAMPAÑA DE RENTA 2022

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El 11 de abril se inicia a la Campaña de Renta 2022, que se extenderá hasta día 30 de junio y se desarrollará sin apenas novedades normativas.

Aunque la presentación de declaraciones mediante el sistema Renta Web no podrá realizarse hasta el 11 de abril, determinados servicios de la Campaña ya están disponibles en la web de la Agencia Tributaria.

Un año más en Bissé Asesores te ayudamos a preparar y presentar tu declaración de Renta 2022, te resolvemos todas aquellas cuestiones que te puedan surgir y te asesoramos sobre los aspectos que debes tener en cuenta antes de enfrentarte a tu declaración de renta.

A continuación, os cometamos las cuestiones más relevantes para esta campaña.

🗓 Fechas a tener en cuenta de la Campaña de la Renta 2022

  1. Desde el 8 de marzo de 2023 se puede solicitar el número de Referencia, utilizando la casilla 505 de la declaración de Renta del ejercicio anterior.
  2. Desde el 15 de marzo se tendrá acceso a los datos fiscales a la APP.
  3. El día 11 de abril se inicia el plazo de la presentación y modificación de las declaraciones RentaWeb  por Internet. 
  4. Desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio podrá solicitarse la cita previa para atención telefónica: Plan Le Llamamos
  5. Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio se presta el servicio de asistencia con el Plan Le Llamamos (presentación RentaWEb mediante atención telefónica). 
  6. Desde el 25 mayo y hasta el 29 de junio: se podrá solicitar cita previa para confección presencial en oficinas.
  7. El 1 de junio se inician las citas presenciales para confección de declaraciones. 
  8. El 27 de junio es el último día para domiciliar las declaraciones a ingresar. 
  9. El 30 de junio finaliza la Campaña Renta 2022.

TENEMOS LA OBLIGACION DE DECLARAR

Recuerda que, si solo se percibes rentas del trabajo, hay obligación de presentar la declaración de la renta cuando los rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador.

Si obtienes rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros anuales.

En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de renta, se reduce a 14.000 euros anuales. 

En el caso de percibir otro tipo de rendimientos contacta con nosotros para determinar si estás obligado a presentar la declaración conjunta.

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 Los límites son los mismos tanto para el caso de tributación individual como conjunta y ten en cuenta que siempre se deberá presentar declaración cuando:

  • Se perciba el Ingreso Mínimo Vital. Esta obligación afectará todos los miembros de la unidad de convivencia, con independencia de que el importe percibido esté o no exento.
  • Se siga aplicando la deducción por vivienda habitual.
  • Cuando se hayan realizado aportaciones a planes de pensiones que les permitan reducir su base imponible.

QUE ES EL INGRESO MINIMO VITAL O IMV

Os recordamos que los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.

Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.

El Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

¿Y LAS PRESTACIONES POR ERTE?

Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.

Si en 2022 sólo has percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no tendrás obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros.

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Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:

Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) no supera los 1.500 euros, no tendrás obligación de declarar por  I RPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.

Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) super>a los 1.500 euros, no tendrás obligación de declarar por  IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

  • Reintegros al SEPE 

En el caso de que el SEPE haya realizado en 2022 un abono por ERTE superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

Existen dos supuestos básicos:

  • Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2022. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
  • Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2022. En este caso el contribuyente deberá revisar los datos fiscales. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentar su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.
  • Rendimientos del capital inmobiliario
  1. Reducción del 60% en el rendimiento neto del capital inmobiliario: Los
    arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda habitual pueden
    beneficiarse de una reducción del 60% sobre el rendimiento neto. OS
    recordamos que esta reducción solo podrá aplicarse sobre el rendimiento neto calculado por el contribuyente en su declaración, es decir, que en el caso en que la Administración Tributaria realizara una comprobación o inspección de esos rendimientos -ya sea para añadir ingresos no declarados o para quitar gastos que se consideren como no deducibles- no se tendrá en cuenta esta reducción.
  2. Amortización de inmuebles adquiridos a título gratuito: A efectos de
    determinar la amortización aplicable en el caso de inmuebles adquiridos
    a título gratuito por herencia o donación, el coste de adquisición
    satisfecho será el valor del bien adquirido en aplicación de las normas
    sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes (excluido del cómputo el valor del suelo), más los
    gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la
    construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras
    efectuadas en los bienes adquiridos.

NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 2022

Como novedad para el ejercicio 2022, y por segundo año consecutivo, desde el 1 de enero de 2022 se vuelven a reducir los límites de las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (seguros, planes de previsión asegurados, …) que quedan establecidos así:

  • Límite general: La aportación máxima deducible pasa de 2.000 a 1.500 euros. No obstante, se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse en 8.500 euros (antes 8.000) más para las contribuciones empresariales.
  • Aportaciones al cónyuge: Además, en caso de que tu cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 1.000 euros anuales.
  • Tipos de gravamen. Para el año 2022 se mantienen los tipos de la escala de gravamen que queda establecida de la siguiente manera:
  • Escala aplicable a la base general
  1. Hasta 12.450 euros: 19%
  2. De 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%
  3. De 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%
  4. De 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%
  5. De 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%
  6. De rentas superiores a 300.000 euros: 47%
  • Tipo de gravamen aplicable del 24,50 por 100 (parte estatal). El tipo máximo de retención pasa del 45% al 47%.
  • Escala aplicable a la base del ahorro: Se mantienen los tipos aplicables a la base del ahorro que tributará de la siguiente manera: Hasta 6.000 euros al 19 por 100 entre 6.001 hasta 44.000 euros al 21 por 100, entre 50.000 euros hasta 150.000 al 23 por 100  y a partir de 150.000 euros al 26 por 100.
  • Escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (Ley Beckham): El tipo aplicable a la base general que exceda de 600.000 € será del 47%. La base imponible del ahorro tributará a los mismos tipos de gravamen del régimen general.
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  • Deducciones 

Aunque ya se aplicaron en el ejercicio 2021 puesto que entraron en vigor el 6 de octubre de dicho año, os recordamos la aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

  1. Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración: Permite una deducción del 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas y hasta el 31 de diciembre de 2022 para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023). La base máxima de deducción: 5.000 euros anuales.
  2. Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable: Se establece una deducción del 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023). La base máxima de deducción: 7.500 euros anuales.
  3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial: Deducción del 60 por ciento de las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda ubicada en edificio de uso predominantemente residencial por obras de rehabilitación energética hasta el 31 de diciembre de 2022 hasta un máximo de inversión total de 15.000 euros acumulada en tres años. La base máxima de deducción será de 5.000 euros anuales.

RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA RENTA 2022

De cara a preparar la declaración de Renta es preciso hacer una recopilación de toda la información necesaria. Es mejor hacerlo con tiempo para que de este modo podamos revisarla conjuntamente.

En primer lugar, es importante disponer de los datos fiscales y el borrador de la declaración. No olvides que puede que no toda la información que debe incluirse en la declaración esté en el borrador, ya que este puede estar incompleto o contener datos inexactos. Algunos de los datos que pueden no estar incluidos en los datos fiscales son los siguientes:

  • Cuotas sindicales, cuotas colegiales y gastos de defensa jurídica.
  • Aportaciones a partidos políticos
  • Imputaciones inmobiliarias: porcentaje de titularidad en el caso de propietarios múltiples.
  • Gastos deducibles en el caso de inmuebles arrendados.
  • Deducciones autonómicas: alquiler, gastos escolares, deducciones por emprendimiento, etc …
  • Verificar cantidades pendientes de deducción de años anteriores.

Por tanto, tómate tu tiempo para recopilar toda la información y contacta con Bisse Asesores una vez lo hayas hecho para verificar que todo está correcto y podamos confeccionar tu declaración de Renta 2022.