DODECÁLOGO DE COSAS QUE NO DEBEMOS OLVIDAR EN NUESTRA RENTA 2022

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YA ESTÁ AQUÍ LA CAMPAÑA DE RENTA 2022
16 marzo, 2023
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Comienza el plazo de presentación del impuesto a las grandes fortunas
5 julio, 2023
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A un mes vista de que termine la Campaña de Renta 2022, desde Bissé Asesores te recordamos algunas cuestiones que debemos tener en cuenta:

  1. El ingreso mínimo vital genera la obligación de presentar declaración por el IRPF. Por tanto, todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital estarán obligados a presentar la declaración en cualquier caso, incluso en aquellos en que sea la única renta que perciban y todo su importe esté exento.
  2. Las ayudas percibidas como bono social térmico están sometida al IRPF en concepto de ganancia patrimonial y se integrará dentro de la Base Imponible General.
  3. Se aplican porcentajes de deducción incrementados en donativos recurrentes en los dos años anteriores por importe igual o superior al del período impositivo anterior.
  4. Las ganancias patrimoniales generadas en la venta de  joyas, oro  u otros enseres personales, deben tributarán en la base imponible del ahorro.
  5. El mínimo por descendientes puede aplicarse, además de por los hijos, por otros descendientes del contribuyente que convivan con el (por ejemplo, nietos) y por otras personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento.
  6. La concesión de la opción de compra sobre un inmueble produce en el concedente una ganancia de patrimonio que se debe integrar en la base imponible del ahorro y no en la base imponible general como venía interpretando la doctrina y la jurisprudencia anterior.
  7. Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, con aportaciones anteriores a 2007, la reducción del 40 por ciento prevista en el art. 17.2.c) TR de la Ley del IRPF, por aplicación del régimen transitorio de la DT 12ª de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.
  8. EL bono cultural joven está sometida al IRPF en concepto de ganancia patrimonial y se integrará dentro de la Base Imponible General por los importes utilizados. procederá imputarlas al respectivo período impositivo en que se hayan adquirido los productos, servicios y actividades culturales subvencionables.
  9. Los intereses de demora recibidos de la AEAT como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos están sujetos al IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial, a integrar en la base imponible general, conforme al nuevo criterio fijado por la Sentencia del Tribunal Supremo.
  10. Los afectados por el caso Forúm Filatélico podrán integrar en su Renta 2022 la pérdida patrimonial generada y se integrará en la base imponible general.
  11. Las prestaciones de jubilación satisfechas por la Seguridad Social y obtenidas por aquellos trabajadores de banca que hubieran cotizado a la Mutualidad Laboral de Banca entre los años 1967 y 1978 podrán aplicar una reducción del 25% de su importe.
  12. Los complementos económicos recibidos en forma de capital  por contribuyentes que hayan cotizado más de 30 años a la Seguridad y hayan retrasado la edad de jubilación pueden aplicar el porcentaje de reducción del 30% por tratarse de un rendimiento irregular.

Te recordamos que si todavía no has hecho tu declaración en Bissé Asesores estaremos encantados de ayudarte.