IVA 2025: NOVEDADES PARA MICROPYMES Y AUTÓNOMOS

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Sí, sí, 2025, no nos hemos equivocado de año. Este post lo vamos a dedicar a comentar los cambios que se nos avecinan en el Impuesto sobre el Valor Añadido para los autónomos y micropymes a partir del 1 de enero de 2025.

Y es que la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas, tiene entre sus objetivos introducir medidas de simplificación a favor de las pequeñas empresas con el fin de reducir la carga administrativa que soportan y contribuir al establecimiento de un entorno fiscal que facilite su crecimiento y el desarrollo del comercio transfronterizo.

Este conjunto de medidas de simplificación implica una revisión del régimen especial de las pequeñas empresas. Por este motivo se tiene previsto introducir un nuevo régimen especial de franquicia en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de características similares a los que existen en países de nuestro entorno.

España, al igual que el resto de países miembros de la Unión Europea deberán transponer esta Directiva no más tarde del 31 de diciembre de 2024, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.

En principio este nuevo régimen especial de franquicia tendrá las siguientes características:

  • Será aplicables a pequeños empresarios y autónomos.
  • La facturación no podrá ser superior a 85.000 euros anuales.
  • Se trata de un régimen opcional, por tanto, no es de aplicación obligatoria.
  • Eximirá de la presentación de declaraciones trimestrales de IVA.
  • No será necesario repercutir ni deducir las cuotas de IVA.
  • Únicamente se exigirá la información del volumen de facturación de forma anual.

Estas son a grandes pinceladas los rasgos que va a definir el régimen especial de franquicia. No obstante, todavía quedan muchas cuestiones por definir: obligaciones contables, obligaciones de facturación, métodos de inclusión, exclusión o renuncia al régimen, posibles efectos en el régimen de módulos.

El Gobierno dispone de todo el año 2024 para realizar las modificaciones normativas que sean precisas para la implantación del nuevo régimen, que con toda certeza entrará en funcionamiento el 1 de enero de 2025.

Sin duda se trata de un régimen novedoso en nuestra regulación que aportará grandes ventajas a muchos contribuyentes, sobre todo en lo relativo a la minoración de la carga fiscal indirecta que supone la eliminación de los costes de cumplimiento.

No obstante, será preciso analizar caso por caso, a qué tipo de contribuyentes, y a qué sectores les será más beneficioso acogerse a este nuevo régimen o por el contrario mantenerse en el régimen general.

Os seguiremos informando a medida que se vaya avanzando en la modificación normativa que implica aplicación de este nuevo régimen.