El descanso estival suele proporcionarnos el tiempo del que no disponemos en nuestro día a día, para valorar y tomar determinadas decisiones, como por ejemplo comprar un coche.
Encontrar un modelo que se ajuste a nuestras necesidades y nuestro presupuesto exige mucha dedicación, ya que son muchas cuestiones a tener en cuenta: ¿coche nuevo o usado?, ¿deportivo, berlina o SUV?, ¿Diesel, gasolina, híbrido, eléctrico, gas licuado?, ¿marca?, ¿color? …
En fin, las variables son casi infinitas. Pues bien, una variable más a tener en cuenta, y que no es baladí, es la de fiscalidad.
La adquisición de determinado tipo de vehículos conlleva ciertas ventajas fiscales, que os exponemos a continuación, y que merece la pena tener en cuenta a la hora de tomar la decisión final.
IRPF
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con fecha 30 de junio de 2023, se ha introducido una nueva deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
Se trata de una deducción temporal que se aplicará en la compra de vehículos eléctricos nuevos adquiridos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
La deducción también se aplicará a las entregas a cuenta realizadas al vendedor, durante ese mismo periodo y que supongan al menos el 25 por ciento del valor de adquisición del vehículo.
El importe de la deducción es del 15 por ciento del valor de adquisición de vehículos eléctricos o de las entregas a cuenta, siendo la base máxima de la deducción 20.000 euros, constituida por el valor de adquisición, gastos y tributos inherentes a la compra y deduciendo las subvenciones recibidas. Por tanto la deducción máxima será de 3.000 euros.
La deducción se practicará en el ejercicio en el que se matricule el vehículo. Para los casos de entregas a cuenta, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se pagó el anticipo.
Los requisitos que deben cumplir os vehículos son los siguientes:
- Que se trate de vehículos nuevos.
- Que hayan sido adquiridos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024
- Que no estén afectos a actividades económicas. En el caso de practicar la deducción y posteriormente afectar el vehículo a una actividad económica, se deberán devolver las deducciones aplicadas.
- Que figuren en la base de vehículos del IDAE.
- Que pertenezcan a alguna de las categorías siguientes: Turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, motocicletas L3e, L4e y L5e.
- Que se trate de vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos de autonomía extendida (EREV), vehículos híbridos enchufables (PHEV) y vehículos de pila de combustible (FCHV).
- Que su precio no supere los 45.000 euros o 53.000 euros en caso de BEV de 8 ó 9 plazas. En ambos casos, IVA no incluido.
Además, se establece una deducción para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en un inmueble propiedad del contribuyente, por importe del 1 por 100 de las cantidades pagadas por la instalación de dichos sistemas de recarga.
La base máxima de la deducción es de 4.000 euros y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar las subvenciones recibidas. En ningún caso, darán derecho a practicar la deducción las cantidades pagadas en efectivo.
La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.
Por otra parte, algunas Comunidades Autónomas han establecido deducciones en relación con este mismo concepto, como por ejemplo Asturias, Castilla y León, La Rioja o Comunidad Valenciana.
OTRAS VENTAJAS FISCALES
- Impuesto de matriculación: La adquisición de coches eléctricos o eléctricos enchufables tiene también ventajas en relación con el Impuesto de matriculación, ya que aquellos casos cuyas emisiones de CO2 sea inferiores a 120 g/km, el tipo de gravamen será el 0 %.
- Impuesto de circulación: El conocido comúnmente como “numerito”, es un impuesto municipal, que también se verá reducido en el caso, en que decidamos decantarnos por la adquisición de un vehículo eléctrico, ya que son muchos los ayuntamientos que han establecido una bonificación medioambiental de hasta el 75% de este impuesto.
- Zonas de estacionamiento regulado: Los vehículos con el distintivo “0 Emisiones” no están sujetos al pago de la tasa municipal por aparcar en zonas de aparcamiento regulado.
Estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier cuestión sobre este o cualquier otro tema en info@asesoriabisse.com