LA NUEVA REGULACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

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Como todos sabemos, la “plusvalía municipal”, es un impuesto establecido por los ayuntamientos que grava el incremento de  valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana al transmitir su propiedad por cualquier título o la construcción o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los dichos terrenos.

Pues bien, el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021 declaró anticonstitucional la fórmula de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos “plusvalía municipal”, declarando nulo de pleno derecho,  y por tanto, expulsando del ordenamiento jurídico, parte del artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales.

Como resultado de esta declaración de inconstitucionalidad se produjo un vacío normativo sobre la forma de determinar la base imponible del impuesto que hacía imposible que los ayuntamientos pudieran liquidar, comprobar, recaudar y revisar este tributo local, haciéndolo por tanto no exigible.

El Gobierno, no tardó mucho en reaccionar y elaborar una nueva norma, y así el 8 de noviembre de 2021 se aprobó el Real Decreto-ley 26/2021, que entró en vigor el 10 de noviembre de 2021 que establece una nueva regulación para la “plusvalía municipal”.

Esta nueva normativa no tiene efectos retroactivos por lo que será de aplicación para los hechos imponibles puestos de manifiesto desde el 10 de noviembre.  

Las novedades introducidas por la nueva regulación son las siguientes:

  • Transmisiones con antigüedad inferior al año

 La nueva “plusvalía municipal” somete a tributación a aquellas transmisiones en las que entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión ha transcurrido menos de un año. Al contrario que la anterior regulación, la nueva normativa penalizar a las transmisiones especulativas.

  • Forma de cálculo

Se establece un doble sistema de cálculo. El contribuyente, podrá optar por el sistema que le resulte más beneficioso.

  • Primera forma de cálculo:  está basada en una estimación objetiva, similar a la fórmula de cálculo anteriormente existente, donde la base imponible se calcula multiplicando el valor catastral del inmueble por unos coeficientes, que aprobará el ayuntamiento, y que dependerán de los años que han transcurrido desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transmisión del inmueble. Estos coeficientes,  serán actualizados anualmente teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario y nunca podrán ser superiores a los establecidos en el siguiente cuadro: 
Periodo de generaciónCoeficiente
Inferior a 1 año.0,14
1 año.0,13
2 años.0,15
3 años.0,16
4 años.0,17
5 años.0,17
6 años.0,16
7 años.0,12
8 años.0,10
9 años.0,09
10 años.0,08
11 años.0,08
12 años.0,08
13 años.0,08
14 años.0,10
15 años.0,12
16 años.0,16
17 años.0,20
18 años.0,26
19 años.0,36
Igual o superior a 20 años.0,45

A la base imponible así calculada se le aplicará el tipo impositivo que apruebe cada ayuntamiento, sin que este pueda superar el 30 por 100.

Por tanto el cálculo se realizará de la siguiente forma:

Base imponible = Valor catastral x Coeficiente periodo generación

Tipo impositivo (max.) = 30%

Impuesto a pagar = Base imponible x tipo impositivo

  • Segunda forma de cálculo:  se trata de un sistema basado en la estimación directa, es decir por diferencia entre el valor del terreno en la fecha de transmisión y el valor del terreno en el momento de la adquisición. Para la determinación de la base imponible mediante este sistema no se tendrán en cuenta los gastos o tributos relativos a la adquisición y venta del inmueble.

En aquellos casos en los que la transmisión incluya terreno y construcción, el precio de adquisición y de transmisión correspondiente al terreno se calculará aplicando el porcentaje que represente el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.

Por tanto el cálculo se realizará de la siguiente forma:

Base imponible = Valor de transmisión del terreno – Valor de adquisición del terreno (sin incluir gastos)

Tipo gravamen (max. 30%) = 30%

Impuesto a pagar = Base imponible x tipo impositivo

  • Transmisiones de inmuebles con pérdida

 No se liquidará plusvalía en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se pruebe  la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.

Respecto a los plazos para la liquidación del impuesto, no se han introducido modificaciones, y por tanto se mantienen iguales, siendo estos los siguientes:

  • Para transmisiones “inter vivos”, es decir compra-ventas, donaciones, permuta, subasta judicial, etc …, el plazo para su liquidación será de un mes desde la fecha de la transmisión.
  • Para transmisiones “mortis causa” –herencias– el plazo para su liquidación será de seis meses desde la fecha del fallecimiento.

Para resolver cualquier duda sobre esta nueva normativa puedes contactar con nosotros en info@asesoriabisse.com.