¿QUÉ PASA CON EL MODELO 720 TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE?

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El pasado 27 de enero se publicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  en el asunto  C-788/19, con la que pone punto y final a la lucha iniciada por algunos profesionales del ámbito tributario en el año 2013 contra la  obligación de carácter informativo de declarar bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), al declararse contraria al Derecho Comunitario. Pero, ¿cuáles son los efectos de esta sentencia? ¿Sigue existiendo la obligación de presentar la declaración informativa? Te lo explicamos todo en este post.

¿En qué consiste el modelo 720?

En primer lugar conviene recordar que la obligación de informar sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) entró en vigor por primera vez en el año 2013. Esta obligación afecta a personas físicas y jurídicas que tengan residencia fiscal en España y sean titulares de determinadas categorías de activos que se encuentren situados fuera del territorio español y cuyo importe conjunto por cada categoría de bien supere los 50.000 euros. Las tres categorías de bienes a declarar son:

  1. Cuentas: en las que se incluyen cuentas corrientes, cuentas de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y depósitos.
  2. Valores:  en dicha categoría se integran acciones y participaciones de entidades, fondos de inversión, seguros y rentas temporales o vitalicias.
  3. Bienes inmuebles: en la que se integran los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos (usufructo, nuda propiedad, multipropiedad).

Una vez presentada la primera declaración, no será necesario hacer presentaciones en ejercicios posteriores a menos que el incremento, de valor de un ejercicio a otro, respecto de cada categoría de bienes, supere los 20.000 euros.

La declaración deberá presentarse obligatoriamente mediante medios telemáticos, durante elplazo comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de cada año.

Régimen sancionador

La no presentación o presentación fuera de plazo del modelo 720 lleva aparejado un doble régimen sancionador:

  1. Por una parte, sanciones formales consistentes en multa pecuniaria de 5.000 ó 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 ó 1.500 euros, dependiendo de si la declaración ha sido presentada fuera de plazo con o sin requerimiento de la Administración.
  2. Por la ganancia patrimonial no justificada: en el caso de no poder justificar el origen de los bienes no declarados, es decir que fueron adquiridos con rentas declaradas o bien cuando el contribuyente no era residente fiscal en España, el valor de los bienes no declarados se imputará en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos. A esto se le añadirá una sanción del 150 por ciento de la cuota que resulte de dicha imputación.

¿Qué dice la sentencia del TJUE?

Pues bien, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, ha determinado que ciertos aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incumplen con la normativa europea. Concretamente,  la sentencia ha establecido que el régimen sancionador asociado a la no presentación o presentación fuera de plazo del modelo 720 incumple el principio de libre circulación de capitales, por tratarse de un régimen desproporcionado e imprescriptible. 

¿Cuáles son los efectos de la sentencia?

La sentencia del TJUE no ha eliminado la obligación formal de presentar el modelo 720, sino que ha declarado contrario a la norma europea el régimen sancionador por la no presentación o presentación fuera de plazo, tanto las sanciones formales, como la imputación de la ganancia patrimonial no justificada. 

Por tanto, el Estado español deberá modificar el régimen jurídico de esta obligación informativa para adecuarlo a la legislación europea. A este respecto, el pasado 14 de febrero de 2022,  el Senado ha aprobado la norma que modifica el régimen sancionador del modelo 720, por lo que a partir de su publicación en el BOE, el régimen sancionador aplicable a la presentación fuera de plazo  del modelo 720 será el aplicable a otras declaraciones informativas, es decir las contenidas en los artículos 198 y 199 LGT. 

Por otra parte, esta sentencia tiene especial importancia para aquellos contribuyentes que hayan regularizado su situación y cuyas declaraciones no hayan adquirido firmeza, pudiendo iniciar el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

No obstante, los contribuyentes residentes en España con bienes y derechos en el extranjero deberán seguir presentando la declaración informativa en el plazo establecido para ello, es decir, la declaración correspondiente al ejercicio 2021 deberá presentarse dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2022. 

El contenido de la misma no ha variado respecto a declaraciones de años anteriores,  si bien la Ley 11/2021, de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introdujo la obligación de informar en el modelo 720 sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, lo cierto es que el Gobierno no ha tenido la oportunidad de desarrollar reglamentariamente esta nueva obligación de información, por lo que en la declaración del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021 no hay obligación de informar sobre las monedas virtuales depositadas en el extranjero.

Si tienes dudas acerca de la obligación de presentar el modelo 720 y su contenido, contacta con nosotros en info@asesoriabisse.com  y te ayudaremos a cumplir con la declaración informativa.