DA COMIENZO LA CAMPAÑA DE RENTA 2021

LA NUEVA REGULACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
14 marzo, 2022
DEDUCCIONES POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
3 junio, 2022
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El 6 de abril se da el pistoletazo de salida a la Campaña de Renta 2021, que llegará su fin el día 30 de junio. Este año, aunque no ha habido muchas novedades normativas, todavía se mantienen algunas de las medidas introducidas el pasado año a raíz de la crisis del COVID-19 que a continuación te comentamos.

Como todos los años en Bissé Asesores te ayudamos  a preparar tu declaración de Renta 2021 y resolver tus dudas sobre los aspectos que debes tener en cuenta.

  • Fechas clave de la Campaña de Renta 2021
  • A partir del 8 de marzo de 2022 se puede solicitar el número de Referencia, utilizando la casilla 505 de la declaración de Renta del ejercicio anterior.
  • Desde el 16 de marzo se tendrá acceso a los datos fiscales a la APP.
  • El día 6 de abril se inicia el plazo de la presentación y modificación de las declaraciones RentaWeb  por Internet. 
  • El 3 de mayo comienza el plazo parala solicitud de cita previa para atención telefónica: Plan Le Llamamos
  • A partir del 5 de mayo se inicio el servicio de asistencia con el Plan Le Llamamos (presentación RentaWEb mediante atención telefónica. 
  • Desde el 26 mayo y hasta el 29 de junio: se podrá solicitar cita previa para confección presencial en oficinas.
  • El 1 de junio  se inician las citas presenciales para confección de declaraciones. 
  • El 27 de junio es el último día para domiciliar las declaraciones a ingresar. 
  • El 30 de junio finaliza la Campaña Renta 2021.
  • Obligación de declarar

Recuerda que si solo se percibes rentas del trabajo, hay obligación de presentar la declaración de la renta cuando los rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador.

Si obtienes rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros anuales. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de renta, se reduce a 14.000 euros anuales.  En el caso de percibir otro tipo de rendimientos contacta con nosotros para determinar si estás obligado a presentar la declaración. conjunta.

En el caso de percibir otro tipo de rendimientos los límites se detallan en este cuadro resumen:

Regla
Renta obtenidaLímitesOtras condiciones
Rendimientos del trabajo22.000– Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).
– Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
14.000– Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
– Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
– Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
– Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
– Rendimientos del capital mobiliario.
– Ganancias patrimoniales.
1.600– Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
– Rentas inmobiliarias imputadas.
– Rendimientos de Letras del Tesoro.
– Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
– Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
1.000
– Rendimientos del trabajo.
– Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario).
– Rendimientos de actividades
económicas.
– Ganancias patrimoniales.
1.000– Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
– Pérdidas patrimoniales.<500– Cualquiera que sea su naturaleza.

 Los límites son los mismos tanto para el caso de tributación individual como conjunta y ten en cuenta que siempre se deberá presentar declaración cuando:

  • Se perciba el Ingreso Mínimo Vital. Esta obligación afectará todos los miembros de la unidad de convivencia, con independencia de que el importe percibido esté o no exento.
  • Se siga aplicando la deducción por vivienda habitual.
  • Cuando se hayan realizado aportaciones a planes de pensiones que les permitan reducir su base imponible.
  • Principales novedades IRPF 2021 
  • Rendimientos del capital inmobiliario
  • Reducción del 60% en el rendimiento neto del capital inmobiliario: Los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda habitual pueden beneficiarse de una reducción del 60% sobre el rendimiento neto. Pues bien, desde el 11 de julio de 2021, se añade que la reducción solo podrá aplicarse sobre el rendimiento neto calculado por el contribuyente en su declaración, es decir, que en el caso en que la Administración Tributaria realizara una comprobación o inspección de esos rendimientos -ya sea para añadir ingresos no declarados o para quitar gastos que se consideren como no deducibles- no se tendré en cuenta esta reducción.
  • Saldos de dudoso cobro  en los rendimientos de capital inmobiliario: se mantiene para el año 2021 el plazo de tres meses (anteriormente seis meses) el plazo para que las cantidades pendientes de pago los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
  • Amortización de inmuebles adquiridos a título gratuito: El Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1130/2021, de 15 de septiembre, ha fijado como criterio interpretativo que, afectos de determinar la amortización aplicable en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito por herencia o donación, el coste de adquisición satisfecho será el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.
  • Rebaja en la renta de locales comerciales durante ejercicio 2021: permite a los arrendadores distintos de los “grandes tenedores” que hubieran suscrito un contrato de alquiler para uso distinto del de vivienda y cuyos arrendatarios destinen el inmueble al desarrollo de una actividad económica, computar como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales realizado a determinados empresarios, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma.
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Los contribuyentes del IRPF que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión,  podrán deducir, en los ejercicios 2020 y 2021, las pérdidas por posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto su antigüedad sea de tres meses.
  • Para los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva y renuncien a la aplicación del mismo para el ejercicio 2021, , se establece la posibilidad de volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2022, sin sujeción al plazo de 3 años.
  • Se eleva del 5 al 20 por 100 la reducción aplicable a  las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva (módulos), como medida de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales
  • Pactos sucesorios:

Desde el 11 de julio de 2021,  en el caso de adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmita antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al resultante de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Aportaciones a Planes de Pensiones

Desde el 1 de enero de 2021 se reducen los límites de las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (seguros, planes de previsión asegurados, …).

  • Límite general: La aportación máxima deducible pasa de 8.000 a 2.000 euros. No obstante, se  prevé que el nuevo límite pueda incrementarse en 8.000 euros más para las contribuciones empresariales.
  • Aportaciones al cónyuge: Además, en caso de que tu cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 1.000 euros anuales (antes 2.500).

El límite máximo de la reducción será la menor de las siguientes cantidades: 2.000 euros, o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio.

  • Tipos de gravamen

Para el año 2021 se incrementa la escala de gravamen que queda establecida de la siguiente manera:

  • Escala aplicable a la base general: se introduce  un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 24,50 por 100 (parte estatal). El tipo máximo de retención pasa del 45% al 47%.
  • Escala aplicable a la base del ahorro: se introduce un nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 26 por 100.

Por tanto la base del ahorro tributará de la siguiente manera: Hasta 6.000 euros al 19 por 100 entre 6.001 hasta 44.000 euros al 21 por 100, entre 50.000 euros hasta 150.000 al 23 por 100  y a partir de 200.000 euros al 26 por 100.

  • Escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (Ley Beckham): Se incrementa del 45% al  47% el tipo aplicable a la base general que exceda de 600.000 €. De la misma manera que en el régimen general se introduce en la base del ahorro un nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 26 por 100.
  • Deducciones 

Como novedad para 2021 y con efectos desde el 6 de octubre, se introducen las siguientes deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

  • Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración: Permite una deducción del 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas y hasta el 31 de diciembre de 2022 para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023). La base máxima de deducción: 5.000 euros anuales.
  • Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable: Se establece una deducción del 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023). La base máxima de deducción: 7.500 euros anuales.
  • Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial: Deducción del 60 por ciento de las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda ubicada en edificio de uso predominantemente residencial por obras de rehabilitación energética hasta el 31 de diciembre de 2022 hasta un máximo de inversión total de 15.000 euros acumulada en tres años. La base máxima de deducción será de 5.000 euros anuales. 
  • Recomendaciones generales

De cara a preparar la declaración de Renta es preciso hacer una recopilación de todo la información necesaria. Es mejor hacerlo con tiempo para que de este modo podamos revisarla conjuntamente.

En primer lugar es importante disponer de los datos fiscales y el borrador de la declaración. No olvides que puede que no toda la información que debe incluirse en la declaración esté en el borrador, ya que este puede estar incompleto o contener datos inexactos. Algunos de los datos que pueden no estar incluidos en los datos fiscales son los siguientes:

  • Cuotas sindicales, cuotas colegiales y gastos de defensa jurídica.
  • Aportaciones a partidos políticos
  • Imputaciones inmobiliarias: porcentaje de titularidad en el caso de propietarios múltiples.
  • Gastos deducibles en el caso de inmuebles arrendados.
  • Deducciones autonómicas: alquiler, gastos escolares, deducciones por emprendimiento, etc …
  • Verificar cantidades pendientes de deducción de años anteriores.

Por tanto, tómate tu tiempo para recopilar toda la información y contacta con Bisse Asesores una vez lo hayas hecho para verificar que todo está correcto y podamos confeccionar tu declaración de Renta 2021.