Planificación Renta 2019 – Consejos prácticos

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Apenas queda algo más de un mes para que finalice el año. Aunque todavía queda muy lejana la fecha en la que deberemos ponernos al día con Hacienda, este es el momento más adecuado para echar la vista atrás, hacer balance y pensar en aquellas operaciones que hemos realizado durante el ejercicio o sucesos que hayan acontecido en nuestra vida, que puedan tener impacto en nuestra declaración de IRPF.

Por ello, es preciso que antes de que llegue el 31 de diciembre tomemos las decisiones adecuadas para no llevarnos un susto en el mes de junio del año que viene cuando presentemos nuestra declaración de Renta.

Para ello puedes contar con Bissé Asesores donde te ayudaremos a realizar una correcta planificación de tu declaración de Renta 2019. A continuación, te mostramos algunos consejos que te pueden resultar de utilidad:

1.- Rentas no tributables

  • ¿Has percibido prestaciones por maternidad/paternidad?

Si es así, ten en cuenta que desde el año 2018 y en base a los pronunciamientos del Tribunal Supremo, este tipo de prestaciones tienen la consideración de renta exenta, por lo que no deberás incluirlas en tu declaración de renta.

  • ¿Te han despedido?

Si durante el ejercicio 2019 has perdido tu trabajo como consecuencia de un despido, debes saber que la indemnización obligatoria estará exenta siempre que no supere los 180.000 euros.

Las indemnizaciones por despido voluntarias, es decir aquella parte que exceda de las cantidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, no están exentas, pero podrán beneficiarse de una reducción del 30%, de ahí que sólo tributarás por el 70% de la indemnización voluntaria que recibas.

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  • ¿Has vendido tu vivienda habitual?

En el caso de que hayas transmitido tu vivienda habitual en el año 2019 y hayas reinvertido el importe obtenido en la compra de otra vivienda que tenga la misma consideración, en un plazo máximo de 2 años (posteriores o anteriores a venta), la ganancia patrimonial que hayas obtenida por la venta quedará exenta de tributación.

  • ¿Eres mayor de 65 años?

Entonces debes saber que tendrás exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles distintos a la vivienda habitual, acciones, derechos, etc.) siempre que el importe que hayas obtenido en la transmisión se reinvierte, en el plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia a su favor. La exención está limitada a 240.000 €.

Por otro lado, también quedará exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de tu vivienda habitual.

  • ¿Compraste un inmueble entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012?

Si la respuesta es afirmativa y además durante el ejercicio 2019 has vendido este inmueble, te resultará interesante saber que la ganancia patrimonial derivada de la venta de los inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012 estará exenta parcialmente ya que se tributará sólo por un 50% de la misma.

  • ¿Dispones de algún dinero disponible para invertir?

En ese caso tal vez te pueda resultar interesante invertir en un Plan de Ahorro a Largo Plazo – “Plan de Ahorro 5”- ya que los rendimientos que obtengas quedarán exentos de tributación en el IRPF.

Estas inversiones pueden instrumentalizarse en Seguros Individuales de vida a Largo Plazo (SIALP) ó cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP).

Para poder beneficiarte de las ventajas fiscales de estos productos debes cumplir ciertos requisitos.

Así, la aportación máxima anual no puede exceder de 5.000 euros, deberás mantenerlos durante 5 años desde que se realizó la primera aportación, es decir, no podrás disponer de las aportaciones durante ese plazo y los planes deben hacerse efectivos transcurridos los 5 años, por el total y en forma de capital, nunca en forma de renta.

Perderás el beneficio fiscal si se dispone del capital antes del transcurso de los 5 años o si se supera el importe máximo anual de aportaciones.

2.- Rendimientos de la base imponible general

  • ¿Recibes ingresos por alquiler?

De haber obtenido rentas por el alquiler de una vivienda con carácter permanente (no alquiler vacacional), es importante que conozcas qué gastos son deducibles de los ingresos.

Podrás deducir los intereses y gastos de financiación, los gastos de reparación y conservación del inmueble, comunidad, seguro, tasa de basuras, servicios de abogados y asesores, suministros (si no los paga el inquilino), IBI, amortización o saldos de dudoso cobro.

Por tanto, si tienes pensado algún tipo de reparación en el inmueble o sustituir alguno de los elementos del mismo (puertas, ventanas, electrodomésticos), es el momento de hacerlo, antes de que finalice el año.

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Además, podrás reducir en un 60% el ingreso neto( diferencia entre los ingresos y los gastos), por lo que solo tributarás sobre el 40% de los rendimientos, siempre y cuando se trate de un alquiler permanente.

Por tanto, si tienes intención de alquilar un inmueble, resultará más ventajoso que el destino sea vivienda habitual del arrendatario, y de este modo poder beneficiarse de la reducción.

  • ¿Has obtenido ganancias o pérdidas en el juego?

Los premios que hayas obtenido en el bingo, casino, apuestas deportivas, juegos on-line, etc. deben incluirse en la declaración de renta como ganancias patrimoniales que se integrarán en la base imponible general.

No obstante, debes saber que la Ley permite aprovechar las pérdidas generadas del juego, eso sí, no la totalidad de las pérdidas sino únicamente hasta el importe de los ingresos, por lo que el importe resultante después de compensar las pérdidas no podrá ser negativo. 

3.- Ganancias y pérdidas patrimoniales

  • ¿Has generado ganancias y pérdidas patrimoniales en el ejercicio?

Si has obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por ejemplo, por la transmisión de un inmueble u otro elemento patrimonial, estas se deberán integrar en la base imponible del ahorro.

Estas rentas tributarán de acuerdo con la siguiente escala: los primeros 6.000 euros al 19%, entre 6.001 y 44.000 euros al 21% y la diferencia a partir de 50.000 € al 23%.

No obstante, podrás reducir el coste fiscal si tuvieses saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de ejercicios anteriores, puesto que podemos es posible aprovecharlos en los cuatro ejercicios siguientes al de su generación.

En caso de que no tengas saldos negativos pendientes, también puedes reducir el coste fiscal si realizases antes de finalizar el año, otras transmisiones, como por ejemplo venta de acciones que te den lugar a pérdidas. De esta forma se tributarías únicamente por la diferencia.

Además, desde la reforma del Impuesto que entró en vigor en 2015, es posible que compenses el saldo negativo procedente de la integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

  • ¿Has transmitido o estás pensando en transmitir algún bien adquirido con anterioridad a 1995?

Si este es el caso, ten en cuenta que podrán ser de aplicación los coeficientes de abatimiento, que reducirán el importe de la ganancia patrimonial generada, con el límite de 400.000 € del precio de venta. 

4.- Reducciones de la base imponible

  • ¿Todavía no eres titular de un plan de pensiones?

Los planes de pensiones constituyen la principal vía de ahorro para muchos de los ciudadanos.

Si todavía no has tomado la decisión de abrir un plan de pensiones, tal vez, el saber que ofrecen ventajas fiscales puede ayudarte a decantarte por este tipo de producto, eso sí deberás abrirlo como muy tarde el 31 de diciembre para poderte aprovechar de sus beneficios fiscales.

Las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (seguros, planes de previsión asegurados, …) permiten reducir tu base imponible del Impuesto, es decir el importe de los ingresos tributables.

El límite máximo de la reducción es la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros, o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio.

Aportaciones al cónyuge: Además, en caso de que tu cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrás reducir de tu base imponible las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 2.500 euros anuales.

Aportaciones a favor de discapacitados: También podrás realizar aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad física igual o superior al 65 %, o psíquica igual o superior al 33 %, con el límite de 10.000 euros anuales si tienes relación de parentesco o tutoría con el discapacitado, ó de 24.250 euros si quien realiza las aportaciones es el propio discapacitado.

  • ¿Conoces los seguros de dependencia? ¿Sabes de sus ventajas fiscales?

Los seguros de dependencia ofrecen la posibilidad de obtener una indemnización, ya sea en forma de renta, capital o prestación de un servicio, cuando el asegurado se encuentre en situación de dependencia, es decir cuando no pueda valerse por sí mismo.

Este tipo de seguros tienen un tratamiento fiscal especial, por lo que podrás reducir de tu base imponible las aportaciones realizadas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.

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Además, podrás realizar aportaciones y aplicar la reducción tanto para ti como para los parientes hasta el tercer grado, siempre que el conjunto de las reducciones no sea superior a 8.000 euros anuales.

5.- Deducciones

  • ¿Adquiriste tu vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012?

Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó con efectos 1 de enero de 2013, si compraste tu vivienda habitual con anterioridad a 31 de diciembre de 2012 y has aplicado la deducción, sigues conservando el derecho a aplicártela.

Recuerda que el importe de la deducción es del 15 % de las cantidades pagadas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de vivienda, y la base máxima de deducción es de 9.040 euros.

Si adquiriste la vivienda con préstamo hipotecario, y las cantidades destinadas durante el ejercicio a pagar la hipoteca no han alcanzado el importe máximo de base de deducción, te puede resultar interesante amortizar préstamo antes de 31 de diciembre hasta alcanzar dicho importe (9.040 euros), ya que de este modo se aprovecha al máximo la deducción.

Recuerda que el límite de 9.040 euros se aplica por declaración, por tanto, si estás casado y haces declaración individual, el límite será de 9.040 euros para cada declaración, es decir, podrás amortizar entre los dos hasta 18.080 euros, mientras que si realizas declaración conjunta, el límite de la base de deducción será solamente de 9.040 euros.

  • ¿Vives de alquiler?

En el caso de que vivas de alquiler conviene que verifiques si firmaste el contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015, ya que de cumplirse determinadas condiciones, podrías tener derecho a una deducción por alquiler de vivienda habitual por importe del 10,05% de las cantidades pagadas.

También es importante que revises las deducciones que por este mismo concepto establecen las Comunidades Autónomas ya que podrías beneficiarte de una deducción adicional.

  • ¿Has realizado alguna donación?

Las donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs también puede ser de ayuda para reducir tu factura fiscal.

Podrás deducir el 10% de las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 49/2002 que dan derecho a aplicar una deducción del 10%.

Por otra parte, podrás deducir el 75% de los primeros 150 euros donados y el 30% del resto del importe que supere esos 150 euros de los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación la Ley 49/2002.

Además, se incrementa el porcentaje de deducción del 30 al 35% en los casos en que hubieras realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.

  • ¿Eres afiliado a un partido político?

En este caso podrás deducir de la cuota del impuesto el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.

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  • ¿Tienes hijos en edad escolar? Deducción por guarderías y gastos escolares

Sí es así, debes saber que son muchas las Comunidades Autónomas que han regulado deducciones por gastos por adquisición de libros de texto, uniformes, material escolar, y por gastos en guarderías.

Puedes consultar estas comunidades autónomas en nuestro post “Deducciones de la vuelta al cole”.

  • ¿Te atrae la actividad emprendedora?

En este caso debes saber que invertir en proyectos de emprendedores puede ser otra forma de pagar menos en el IRPF.

Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 50.000 euros anuales.