Prórroga de medidas covid y medidas en fiscalidad energética: RDL 11/2022 de 25 de junio

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El pasado 26 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Esta norma contiene una serie de medidas, que se prolongan hasta el 31 de diciembre de 2022 y cuyo objetivo son reducir los efectos de la inflación producida por la guerra de Ucrania. A continuación destacamos las principales medidas:

  • Bonificación del carburante

Con la finalidad de mitigar el aumento en los precios de los carburantes, queda prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022 la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible.

  • Reducción del tipo de IVA aplicable a suministro de electricidad

Desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2022 se aplicará el tipo del 5 por 100 de IVA  a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

  • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
  • Tipo del 0,5% para el Impuesto sobre la Electricidad

Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad; la vigencia de esta medida concluye también el 31 de diciembre de 2022. Adicionalmente, se considera necesario prorrogar la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Esta medida se aprueba con efectos, 1 de julio de 2022.

  • Tipo de IVA del 4% aplicable a mascarillas.

Desde el 1 de julio y aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022, se prorroga la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables. 

  • Ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados 

Se establece una ayuda de 200 euros de cuantía en pago único. 

Beneficiarios: las personas físicas que en la fecha de entrada de vigor de la norma (27 de junio de 2022) realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo.

Requisitos:

  • Que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
  • Tener residencia legal y efectiva en España en la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a dicha fecha.

No tendrán derecho a la ayuda quienes a 27 de junio de 2022 perciban:

  • El ingreso mínimo vital, o 
  • Pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • Quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Solicitud: se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

  • Aumento del ingreso mínimo vital 

Para las mensualidades de abril a diciembre de 2022, se incrementará en un 15 por ciento el importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en los mencionados meses (incluyendo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse).

Será también de aplicación a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.

  • Limitación de la actualización de la renta en los alquileres

Se prorroga la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2 por ciento.

A través de esta medida, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, estableciéndose que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, un índice situado actualmente en el 2% y que no puede superar ese porcentaje de acuerdo con su definición.

  • Bono social de la electricidad 

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica.

  • Medidas en materia de transporte
  • Ayudas directas al transporte de viajeros: Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios.
  • Los importes que perciban las comunidades autónomas y las entidades locales con cargo al crédito extraordinario que se autoriza deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar a los operadores de transporte por la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la medida, consistente en comprometerse a una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia en un porcentaje del 30% para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2022. En el caso de los abonos anuales adquiridos antes de la entrada en vigor de este real decreto, las administraciones competentes podrán determinar si habilitan o no, un procedimiento de devolución proporcional correspondiente al 30% de cuatro meses.
  • Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe: Descuentos del 50% a los títulos multiviaje ( que concedan el derecho a realizar más de dos viajes, no incluye los de ida y vuelta) de los servicios ferroviarios prestados en la Red Ferroviaria de interés General administrada por ADIF y ADIF AV, declarados como obligación de servicio público por cualquier administración competente, que se vendan entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
  • Reducción del precio de los títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado: Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado deberán reducir al 50% los títulos multiviajes de más de dos viajes, excluido, por tanto, el billete de ida y vuelta, que a fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley (27 de junio de 2022) estén ofreciendo a sus clientes.
  • Medidas por la erupción de La Palma 

Se prorrogan varias de las medidas de apoyo a la isla de La Palma para afrontar la reconstrucción tras la erupción del volcán Cumbre Vieja. 

  • Prórroga de aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social: se prorrogan los aplazamientos especiales establecidos por el RDL 20/2021 y ya prorrogados por el RDL 2/2022, que podrán solicitarse en relación con el pago de las cuotas que se devenguen entre los meses de junio a agosto de 2022, en el caso de las empresas, y entre los meses de julio y septiembre de 2022, en el caso de los autónomos.
  • Prórroga de ERTEs y prestación por cese de actividad: se extienden durante seis meses más, hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación de las medidas relativas a los ERTE de fuerza mayor temporal y a las prestaciones por cese de actividad para autónomos puestas en marcha o prorrogadas en el RDL 2/2022 para ayudar a los afectados por la erupción volcánica: la prestación por cese de actividad para los que se hayan visto obligados a cesar en su actividad, la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por una suspensión temporal de su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción y la prestación extraordinaria   cese de actividad para aquellos que hayan visto afectadas sus actividades a raíz de los daños sufridos por la erupción.