DEDUCCIONES POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

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A casi menos de un mes de que finalice la campaña de Renta 2021, dedicamos este post a las novedosas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética.

Ojo, que son de aplicación a obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo que si estás pensando en hacer obras de reforma en alguna vivienda, contacta con Bissé Asesores y te asesoraremos sobre si puedes aprovecharte de estas deducciones.

Desde el 6 de octubre de 2021 se introducen tres tipos distintos de deducciones cuyas principales características son las siguientes:

  • Son deducciones estatales temporales
  • Se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación con las que se obtengan mejoras en la eficiencia energética de los inmuebles.
  • Aplicables desde el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2023.
  • Únicamente puede aplicar la deducción los propietarios de las viviendas.
  • El importe de las obras debe ser pagado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. No se aceptarán los pagos realizados en efectivo.
  • Es necesario que se emita un certificado energético antes de la realización de la obra y otro después para acreditar el ahorro energético.

Las nuevas deducciones son las siguientes:

DEDUCCIÓN POR REDUCCIÓN DE DEMANDA DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN

Tipo de vivienda en el que efectuar las obras: podrán realizarseen la vivienda habitual o viviendas arrendadas o en expectativa de alquiler y siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2023. No se aplica a las obras realizadas en segundas residencias. viviendas turísticas, partes afectas a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.

Plazo para la realización de las obras: 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

Importe de la deducción:  20 por ciento de las cantidades satisfechas desde el, a las personas o entidades que realicen las obras y a las que expidan los certificados de eficiencia energética.

Base máxima de la deducción:  5.000 euros. Cuando el certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras se expida en 2022 se sumarán, en su caso, las cantidades satisfechas en los ejercicios 2021 y 2022 entre las fechas señaladas, practicándose la deducción solo en el ejercicio de su emisión (2022) y no pudiendo superar la base de deducción en ningún caso los 5.000 euros.

Tratamiento de subvenciones recibidas: Se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

Obras que dan derecho a esta deducción: obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por 100 respecto de lo establecido en el certificado de eficiencia energética expedido antes de la realización de la obra. 

Se incluyen dentro de este tipo de obras la sustitución de ventanas (marco y acristalamiento) por dobles ventanas; cambio de caldera por una de biomasa.

Ejercicio en que se aplica la deducción: La deducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética que se emita tras la realización de las obras. En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

DEDUCCION POR OBRAS PARA LA MEJORA EN EL CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE. 

Tipo de vivienda en el que efectuar las obras: podrán realizarseen la vivienda habitual o viviendas arrendadas o en expectativa de alquiler y siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2023. No se aplica a las obras realizadas en segundas residencias. viviendas turísticas, partes afectas a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.

Plazo para la realización de las obras: 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

Importe de la deducción:  40 por ciento de las cantidades satisfechas, a las personas o entidades que realicen las obras y a las que expidan los certificados de eficiencia energética.

Base máxima de la deducción:  7.500 euros. 

Tratamiento de subvenciones recibidas: Se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

Obras que dan derecho a deducción: aquellas que reduzcan en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda que permita obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Estas mejoras se acreditarán mediante sendos certificados de eficiencia energética expedidos, por el técnico competente, antes y después de la realización de las obras, comparando los indicadores contenidos en los mismos. 

Se incluyen dentro de esta categoría de obras la instalación de paneles aislantes (trasdosados) en las paredes y de aislamiento térmico en los falsos techo o sistemas de calefacción y de aire acondicionado por aerotermia.

Ejercicio en que se aplica la deducción: La deducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética que se emita tras la realización de las obras. En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

DEDUCCION POR OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIS DE USO PREDOMINANTE RESIDENCIAL.

Tipo de vivienda en el que efectuar las obras: podrán realizarse tanto en la vivienda habitual, como en segundas residencias o en o viviendas arrendadas. Se asimilan a viviendas las plazas de garaje y trasteros adquiridas con éstas. No se aplica a las obras realizadas en la parte de la vivienda afecta a actividad económica.

Plazo para la realización de las obras: 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

Importe de la deducción:  60 por ciento de las cantidades satisfechas, a las personas o entidades que realicen las obras y a las que expidan los certificados de eficiencia energética.

Base máxima de la deducción:  5.000 euros.  Las cantidades satisfechas no deducidas (bases pendientes de deducción) por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros (límite máximo plurianual).

Tratamiento de subvenciones recibidas: Se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

Obras que dan derecho a deducción: aquellas que reduzcan en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda que permita obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Estas mejoras se acreditarán mediante sendos certificados de eficiencia energética expedidos, por el técnico competente, antes y después de la realización de las obras, comparando los indicadores contenidos en los mismos. 

Se incluyen dentro de esta categoría de obras mejoras el aislamiento de las fachadas, mejoras en la envolvente térmica, cubiertas y en la rotura de los puentes térmicos, así como la integración en el edificio de sistemas o instalaciones de energías renovables (placas solares).

Ejercicio en que se aplica la deducción: La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética. El certificado expedido después de las obras debe ser expedido antes del 1 de enero de 2024.